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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Otros Tribunales Recurso de Nulidad N° 3166 - 2012 (Ayacucho)
   
Fecha 24/01/2013
   
Caso Recurso de Nulidad N° 3166 - 2012 (Ayacucho)
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia contra las mujeres - Violación Sexual - Pruebas - Testimonio de menor víctima
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El procesado Ezequiel Quispe Gómez interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria por el delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad. La sentencia estableció cuatro años de pena privativa de libertad y tres mil soles por concepto de reparación civil. Por su parte, la acusación fiscal señaló que no existen elementos de prueba suficientes, por lo que se debe aplicar el principio indubio pro reo.

Según la acusación, el procesado se aprovechó de que la menor había salido a realizar sus necesidades fisiológicas y la interceptó. Posteriormente, la llevó a su domicilio con el fin de abusarla sexualmente y la obligó a permanecer allí por una semana bajo la promesa de que se casaría con ella. Al enterarse de la situación, los progenitores acudieron al domicilio del procesado y éste les pidió “la mano” de la agraviada en matrimonio; propuesta que fue aceptada.

Para la Corte Suprema de Justicia, la Sala Superior no evaluó correctamente los medios probatorios y no generó convicción de que el procesado mantuviera relaciones sexuales utilizando violencia contra la menor agraviada, sin su consentimiento. Según el Colegiado, la Sala únicamente se basó en la declaración de la víctima para generar convicción sobre la autoría del procesado. 

Además, la Corte señala que se advierte la configuración de la incredibilidad que se desprende de la relación previa entre el acusado y la víctima, la cual pudo ocasionar que ella obrara por móviles de resentimiento o enemistad.  En ese sentido, indica que no existe corroboración del testimonio de la víctima con datos objetivos concomitantes que contribuyan a su verosimilitud.

Por tales motivos, la Corte concluye que sí hubo consentimiento por parte de la agraviada y que, por tanto, es irrelevante penalmente la conducta del  procesado. En tal virtud, la Corte declara haber nulidad en la sentencia y absuelve al encausado de la acusación fiscal por el delito indicado.

   
Análisis

Para la Corte, no existe coherencia entre el testimonio de la agraviada y su corroboración con medios probatorios objetivos, por lo cual dicho testimonio no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado. Sin embargo, la Corte desconoce la naturaleza de la violación sexual, cuyo tipo especial de agresión, por lo general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o agresores. Por tal razón, no se puede pretender la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por eso, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.

Es importante destacar que si bien, en aplicación del Acuerdo Plenario 4-2008/CJ-116, está en juego la libertad sexual de la víctima que tiene catorce años, debemos subrayar que el presente caso no se encuentra en el supuesto regulado por dicho acuerdo plenario, en la medida que no existió el consentimiento de ésta.

También debe considerarse un análisis de género con el fin de poner en evidencia que, en algunos poblados peruanos, el honor está asociado a la sexualidad y el cuerpo de las mujeres, lo cual crea un ambiente de tolerancia y aquiescencia frente a este tipo de actos delictivos. Es así que la madre de la menor aceptó la propuesta de matrimonio del agresor a modo de compensación por la supuesta “deshonra” de la familia. Igualmente se pone en relevancia la creencia de que el hombre puede disponer del cuerpo y la sexualidad de la mujer. 

   
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