Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 21/03/2012
   
Caso Sentencia T 234/12. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores mujeres líderes- víctimas
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer, presentó acción de tutela contra el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación, por considerar que en su condición de defensora de derechos humanos, han sido vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto no ha contado con las medidas de protección que requiere como víctima de los delitos de abuso sexual, desplazamiento forzado y tentativa de secuestro. La mujer prestó asistencia psicosocial a víctimas del conflicto armado, en calidad de miembro de diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos, como represalia por la labor que venía desarrollando, fue víctima de amenazas y violencia sexual por parte de tres hombres que le prohibieron continuar con el proceso y se le ha negado en repetidas ocasiones la vinculación a los programas de protección, lo que la ha obligado a desplazarse más de una vez. La sentencia de primera instancia declaro improcedente el amparo constitucional, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

A la corte le correspondió determinar si la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior, vulneraron los derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad, seguridad personal y acceso a la justicia de la señora, quien en su condición de defensora de derechos humanos, víctima de violencia sexual, desplazamiento forzado y constantes amenazas e intimidaciones, no ha sido destinataria de ningún tipo de medida de protección, bajo la consideración de que el riesgo al que está expuesta es de naturaleza ordinaria. La corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar tutelar los derechos de la accionante, así mismo ordenar al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación, que conjuntamente, valoren la situación de la accionante, a fin de que determinen cuál de los dos programas se ajusta más a sus necesidades y garantiza de manera efectiva sus derechos fundamentales, apremiar a la fiscalía para que impulse el proceso de la mujer,  ordenar al Ministerio del Interior, por intermedio de la Unidad Nacional de Protección, que disponga y materialice las medidas de protección que requiera la accionante, exhortar  a la Fiscalía General de la Nación y  al Ministerio del Interior, para que, revisen los programas de protección a su cargo con el fin de que los adecuen a los criterios de racionalidad expuestos por la Corte. A su juicio la complejidad de la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, supone para los Estados en el marco de su protección, la incorporación de obligaciones positivas y negativas. A lo anterior, se agrega la circunstancia de que sociológicamente, como consecuencia de la sociedad patriarcal y la situación de violencia que han predominado en Colombia, las mujeres han sido objeto de discriminación. Es por ello, que para la Corte las defensoras de derechos humanos gozan de una protección reforzada, en razón a su derecho a vivir dignamente, libres de toda forma de discriminación y de violencia. Así mismo la Corte hizo referencia a los tipos de riesgo (mínimo, ordinario, extraordinario, extremo y consumado), frente a los cuales debe protegerse el derecho a la seguridad personal, en el caso concreto  es claro que en un contexto como el colombiano se constituía en un principio de razón suficiente para concluir que sobre las autoridades demandadas, recaía la obligación positiva de adoptar medidas de protección, con la única finalidad de garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales, dado que para ese momento su actividad per se la exponía a una amenaza cuando menos ordinaria. Esta situación se agudizó, con el acto sexual violento del que fue víctima. Por otro lado señala que los Estados tiene la obligación de otorgar especial  protección a los y las defensoras de Derechos humanos víctimas de violencia y emplear medidas y procedimientos tendientes a evitar la revictimización, por lo tanto no puede exigirse a una mujer, víctima de violencia sexual, la descripción exacta de sus victimarios, pues esto constituiría una revictimización.

   
Análisis

Esta sentencia es relevante para la garantia de los derechos de las mujeres pues reconoce a las defensoras de derechos humanos como sujetos de especial protección visibilizando las múltiples vulneraciones de las que son objeto por la discriminación y violencia de genero que se encuentran en una sociedad patriarcal, especialmente en el marco del conflicto armado. Así mismo es relevante que  con el fin de procurar una protección adecuada que tenga en cuenta una perspectiva de género, la corte exhorta a que se examinen los programas de protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, y Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades y así se adecuen los mismos a las problemáticas que sufren las mujeres en razón a la violencia de género y pueda brindarse a estas una protección adecuada; finalmente esta sentencia es importante además por que la corte con el ánimo de proteger los derechos humanos toma en consideración instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y  la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL