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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 10/08/2012
   
Caso Sentencia T-627/12. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
   
Temas Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
   
Descriptores Anticoncepción de emergencia- derechos sexuales y reproductivos
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario La ciudadana Mónica Roa y otras 1279 mujeres interpusieron acción de tutela en contra del Procurador General de la Nación y dos procuradoras delegadas por considerar que al emitir de manera continua pronunciamientos con información inexacta y tergiversada respecto a los derechos reproductivos de las mujeres que generan confusión y desinformación. (tergiversación de las ordenes de la corte constitucional, frente a la sentencia de IVE, y emisión de conceptos que establecen que los anticonceptivos orales de emergencia -son abortivos y por lo tanto violan el derecho a la vida del que está por nacer, y por ello deben ser retirados del mercado-), vulnera sus derechos fundamentales a la información, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a beneficiarse del proceso científico y a sus derechos sexuales y reproductivos

La corte tuvo que decidir si los demandados, con los pronunciamientos que han realizado en ejercicio de sus funciones, excedieron los lineamientos fijados por la jurisprudencia constitucional e interamericana, para el ejercicio del deber de comunicación con la ciudadanía y con esto han vulnerado o amenazado los derechos reproductivos de las mujeres. La corte decide amparar los derechos de las actoras, ordenar al procurador General de la Nación rectificar su comunicado de prensa,modificar la circular 029 de 2010,eliminar del numeral 8 de la primera directriz de la Circular 021 de 2011,indicando que en la primera  incurrió en un error y que modifique su  posición en cuanto  que en Colombia los anticonceptivos orales de emergencia no tienen carácter abortivo, las mujeres que lo usen no incurren en ningún delito y hace parte de los servicios de salud reproductiva, en la segunda que para eliminarla y reemplazarla por una que siga los lineamientos jurisprudenciales,y en la última para que se elimine toda referencia a la objeción de conciencia de las instituciones públicas; ordenar a la procuradora delegada rectificar su oficio a la superintendencia en el sentido de aceptar que la Superintendencia Nacional de Salud está obligada a remover los obstáculos para el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que levante la suspensión de la decisión sobre incluir el Misoprostol en el POS y prevenir a las procuradoras demandadas sobre abstenerse de intervenir en tal decisión. Su decisión se sustenta en que las declaraciones de altos funcionarios públicos  sobre asuntos de interés general no entran en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión u opinión sino que se constituyen en una forma de ejercer sus funciones a través de la comunicación con la ciudadanía; así mismo según la jurisprudencia constitucional, los límites del poder-deber de comunicación de los funcionarios públicos con la ciudadanía son la veracidad e imparcialidad cuando transmitan información, la mínima justificación fáctica y la razonabilidad de sus opiniones y el respeto de los derechos fundamentales, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional. Además, el juicio de responsabilidad por extralimitación estos límites es estricto debido a su condición preeminente frente a la población, especialmente  cuando se utilicen medios masivos de comunicación. En la constitución, la jurisprudencia constitucional y los tratados ratificados por Colombia se evidencia que los derechos reproductivos reconocen y protegen la autodeterminación reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductivos. El derecho a la IVE tiene carácter fundamental ya que hace parte de los derechos reproductivos y  exactamente de la autonomía reproductiva, cuyo rango fundamental fue reconocido por la Corte en la sentencia C-355 de 2006, en consecuencia el  acceso a la información sobre los mismos es especialmente importante para las mujeres, en forma tal que para el pleno goce de sus derechos humanos deben tener un acceso a los servicios integrales de salud, información y educación en ,materia reproductiva, con el fin de que las mujeres puedan tomar decisiones libres y responsables. En el caso en concreto la corte encontró que los funcionarios demandados vulneraron el derecho a la información de la ciudadanía y se  cambió el sentido de la orden del mencionado fallo al referirse al sentido de la orden para diseñar campañas de promoción del aborto como der

   
Análisis

La presente decisión ampara de forma integral los Derechos de las mujeres y es relevante ya que da prevalencia a estos Derechos y rectifica la responsabilidad del Estado de protegerlos y garantizarlos por encima de las consideraciones personales de los funcionarios públicos, por lo cual ordena y da entender a estos que los Derechos de las mujeres deben respetarse a tal punto que no es admisible la objeción de conciencia ni las convicciones de los funcionarios que intervengan en la garantía de dichos Derechos; así mismo reitera la relevancia  de los derechos sexuales y reproductivos los cuales tienen una incidencia directa en la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad de la mujer; la corte además sustenta este análisis en la Convención contra todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y  la Convención Americana de Derechos Humanos.

   
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