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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 13/09/2013
   
Caso Sentencia T-634/13, M.P. María Victoria Calle Correa
   
Temas Identidad y Desarrollo de la Libre Personalidad
   
Descriptores Libre desarrollo de la personalidad-identidad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una mujer se vinculó laboralmente con un establecimiento de comercio, como masajista. Al momento de la vinculación la empresa le solicito la realización de un estudio fotográfico y la firma de una autorización para publicar las fotografías; señala la mujer que dos meses después de la vinculación renuncio, ya que su jefe la presionaba para que prestara servicios a sus clientes que extralimitaban la función de masajista, en ese momento solicitó la devolución de sus fotografías y retiro de la publicidad publicada con estas, dado que considera que las fotografías fueron publicadas en un contexto que puede relacionarse con la prestación de servicios sexuales; petición que fue negada por el establecimiento de comercio alegando que tenían permiso sobre las imágenes en virtud de la autorización otorgada por esta. La mujer interpone acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana. En primera instancia se negó la tutela interpuesta por la demandante, decisión que fue confirmada en segunda instancia, la tutela es conocida por la Corte Constitucional en sede de revisión.

En este caso la Corte tuvo que decidir si la empresa vulneró los derechos alegados por la mujer al negarse al retirar las imágenes solicitadas, cuando la autorización se realizó para fines publicitarios no específicos y quien aparece en ellas nunca consintió expresamente en que fueran divulgadas en un contexto en el cual aparece proyectada en un rol que puede ser asociado a la prestación de servicios sexuales; y  esto ha tenido efectos negativos en su vida familiar y social. La Corte decide, revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar conceder la tutela de los derechos fundamentales invocados, ordenar a la demandada retirar, de cualquier medio publicitario las imágenes de la actora, dentro de los 3 días siguientes a la decisión y prevenir a la demandada de abstenerse en el futuro de realizar autorizaciones que no especifiquen la finalidad de la autorización para el uso de la propia imagen. Los principales argumentos de la decisión se centran en que el derecho a la propia imagen es una garantía de esta, como expresión de la individualidad e identidad de las personas, tiene  rango constitucional y es un derecho autónomo que comprende la necesidad de consentimiento para su utilización; esta autorización comprende el consentimiento informado no solo acerca del uso de la propia imagen sino sobre las finalidades de éste, no puede constituir un límite absoluto al carácter necesariamente dinámico de la autodeterminación de las personas o a su libre desarrollo de la personalidad y encuentra un límite constitucional en el respeto a los derechos fundamentales; por lo que en el marco de una relación contractual, resulta desproporcionado imponer a la persona, cuyas imágenes están siendo usadas, la imposibilidad absoluta de recobrarlas por el solo hecho de que existe una autorización indeterminada de uso. Por otro lado, frente a las decisiones de primera y segunda instancia, es enfática en señalar que el Estado ha adquirido obligaciones internacionales en pro de combatir la violencia y los estereotipos de género que afecten a las mujeres, por lo cual estos no pueden emplearse en un proceso, por los o las funcionarias que deciden en este, pues las instancias judiciales no pueden convertirse en escenarios de normalización o difusión de estereotipos de género.

   
Análisis

Esta decisión adquiere importancia ya que se evidencia el contexto discriminatorio en el que se encuentran inmersas las mujeres y como este incide en las relaciones laborales en perjuicio de sus derechos y como se refuerzan en los ámbitos judiciales al normalizar dicha discriminación y estereotipos. En esa medida y teniendo en cuenta las obligaciones que ha contraído el Estado en instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la corte señala la obligación de las instancias judiciales e investigativas de abstenerse de emplear estereotipos al momento de evaluar el comportamiento de las partes en un proceso, ya que esto se traduce en la adopción de preconcepciones que pueden terminar en acciones discriminatorias y en la trasferencia inconstitucional de responsabilidad. Especialmente, cuando se trata de estereotipos de género que contribuyen a la creación o crean directamente condiciones de subordinación y estratificación de las mujeres. 

   
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