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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 04/03/2015
   
Caso Sala de Casación Penal. M.P: Patricia Salazar Cuéllar. N° Rad. 41457
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Homicidio feminicida
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Una mujer fue asesinada por su compañero sentimental, con quien compartía una hija de seis años de edad; años antes del homicidio el hombre le había propinado nueve puñaladas a la víctima, en lo que denomino un ataque de celos; días después el agresor se quedó en la casa de la víctima y amenazó con llevarse a la menor si la mujer le pedía irse; tiempo después de esto la golpeo por encontrarla chateando, frente a esto la víctima saco las cosas del agresor a la calle y este se fue a vivir a otro lugar; desde este momento el hombre acosaba y amenazaba constantemente a la mujer, hasta noviembre de 2012 que consiguió que esta lo acompañara a un motel, donde le propino una puñalada en el tórax lo que ocasiono su muerte. Tras la entrega voluntaria del hombre a las autoridades, la fiscalía le imputo cargos por homicidio agravado y en febrero de 2013 fue condenado a 280 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; tras apelación interpuesta por el defensor, se confirmó el fallo, pero se excluyó el agravante 11 del artículo 104 del Código Penal (-cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer-) y se fijó la pena en 200 meses.

La Corte Suprema de Justicia en sede de Casación tuvo que decidir si el homicidio de una mujer por manos de su pareja sentimental, ocasionado en un contexto de dominación, en virtud de la instrumentalización de la que la mujer es objeto en la sociedad, constituye un homicidio feminicida. La Corte resolvió Casar parcialmente la sentencia y en consecuencia  declarar que en el homicidio por el cual se condenó al procesado, además de la agravante 1ª del artículo 104 del Código Penal, también concurrió la agravante 11 de la misma disposición. La Corte considero que la violencia contra la mujer, se basa en una relación de subordinación, tanto en el ámbito privado como en el público; por lo que esta debe abordarse con una visión integral que integre los procesos de sensibilización, información  y educación de toda la sociedad, con la finalidad de erradicarla, pues impide la conformación de sociedades democráticas y el desarrollo y salud mental de la sociedad. El Estado y la sociedad tienen la obligación a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar este fenómeno, y a proteger a las víctimas ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo. Cuando la muerte de una mujer se da en un contexto de dominación y es consecuencia de la violencia en su contra y la instrumentalización de la que es objeto, se habla de un caso de homicidio feminicida, es decir que se causa la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer cuando el acto de violencia es causado por la discriminación y subordinación que ocasionan una situación de vulnerabilidad; por lo que  el homicidio que se comete por un hombre sobre una mujer para mantenerla  bajo su control y tener propiedad sobre ella es claramente un homicidio feminicida. En el caso concreto se evidencia como las múltiples amenazas, acoso y agresiones ejercidas sobre la mujer por el acusado, con el fin de controlarla y mantenerla como una propiedad, muestran la instrumentalización de la que era objeto la victima por el hecho de ser mujer y la libertad y dignidad que el acusado le negaba.

 

 

   
Análisis

Esta decisión es favorable a los derechos de las mujeres y conforma un avance en cuanto a la forma de entender este tema, generando un precedente importante para posteriores fallos, lo que resulta importante pues es una oportunidad para redefinir el lenguaje que se utiliza frente a la violencia contra la mujer y un llamado de alerta frente a la naturalización que tienen estas conductas en la sociedad, lo que contribuye a erradicar la impunidad sobre estos crímenes y da cumplimiento a las obligaciones internacionales que ha adquirido el Estado colombiano en instrumentos como la  Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la declaración y plataforma de acción de Beijing de 1995, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do  Pará), los Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (1999); instrumentos de los cuales también la corte nutre esta decisión.

   
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