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País Argentina
   
Escala
   
Corte Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
   
Fecha 08/05/2015
   
Caso Espinosa Leandro Lirio Jesús p/lesiones leves - Goya
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Suspensión del Juicio a Prueba - Góngora - Lesiones - Probation
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario En esta sentencia el Superior Tribunal de Justicia resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre acusado de lesiones contra su pareja, a través del cual pedía que se le otorgue la suspensión del juicio a prueba. Retoma lo dicho por la CSJN en el caso Góngora, así como las obligaciones del Estado en función de la Convención de Belém do Pará. -Ahora bien, y sin ahondar en el fondo de la cuestión, ya que lo que aquí corresponde es examinar la procedencia o no del Instituto del art. 76 bis del C.P., cabe reiterar que el análisis debe darse en cada caso en particular, precisamente para evitar la concesión automática del beneficio y a tal efecto, del auto de procesamiento N° 055 obrant e a fs. 33/34, donde se ha resuelto la situación legal del imputado, habiéndose merituado los elementos de prueba colectados y determinándose su grado de responsabilidad con el dictado del mismo, del cual se desprenden las circunstancias del hecho reprochado.- Para el caso en particular, entonces, el Superior Tribunal sostiene que -el "a quo", acertadamente analiza la cuestión propuesta desde el punto de vista de la factibilidad de la suspensión del juicio a prueba, y se limita a emitir su decisión al respecto, sin ahondar en el fondo de la cuestión, por entender que resulta necesario que se realice el juicio oral.- Y tiene en cuenta también la actitud del acusado en relación a las consecuencias de su accionar:

“Cabe advertir además, que el imputado refrenda un escrito que en modo alguno hace alusión a las consecuencias dañosas de su accionar,  sino que revela una mera presentación formal para eludir el juicio, debido a que del mismo surge que se limita a suplir las mínimas pautas de ley para obtener la procedencia del instituto procurado, las cuales no se encuentran reunidas como se expuso precedentemente, surgiendo la sola referencia a la realización de "tareas comunitarias que el tribunal considere necesario" y el ofrecimiento de la exigua suma de $ 200 en concepto de reparación del daño.” Y agrega también el hecho de que se haya declarado en rebeldía.

Por ello, acordar el beneficio imponiendo únicamente, tareas de fácil realización para el acusado, sin importancia tanto para él como para la sociedad, y sin exigencia de un esfuerzo extra de su parte, desvirtúa la finalidad del Instituto […]

Sin embargo, la conclusión del Superior Tribunal consiste en citar a todas las partes a una audiencia oral. “(…) que en casos de solicitud de juicio a prueba, independiente de la etapa procesal en que se encuentre el expediente (instructoria o de juicio), se realice obligatoriamente una audiencia oral con concurrencia necesaria de las partes (Imputado, Defensa, Fiscal, Víctimas y Querellantes si los hubiera), a fin que el Juez escuche las propuestas y las respuestas en forma inmediata y pueda resolver la petición, con la celeridad necesaria, para no entorpecer la marcha del proceso.”

   
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