En esta sentencia el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°12 resuelve condenar a la empresa COTO por no haber arbitrado los medios para garantizar la seguridad personal de una mujer, empleada de la empresa, que fue asesinada por su pareja mientras cumplía sus funciones en la caja del supermercado.
Cabe aclarar que esta sentencia no está firma.
En la sentencia el tribunal concluye que:
"la demandada hubiera podido evitar que el lamentable suceso ocurriera dentro de la sucursal de Boedo, de haber actuado con la diligencia necesaria. (Art. 377 CPCCN)"
La sentencia da un marco para encuadrar el deber de debida diligencia de las empresas frente a casos de violencia contra las mujeres.
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