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País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 20/11/2013
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Exp. N° 50001-23-33-000-2013-00014-01(AC) C.P: Sandra Yaneth Delgado Matoma.
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Subsidios-Discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario

Mujer cabeza de hogar, madre de dos menores uno de los cuales sufre una patología grave, se encuentra en situación de desplazamiento, solicita mediante acción de tutela a prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia mediante acción de tutela contra Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Dicha petición fue negada por la Unidad por considerar que la prórroga de la ayuda humanitaria no es automática y que analizando su situación particular, tal como lo ordena la ley, se encuentra que está afiliada al régimen contributivo de salud, lo que indica que tiene una fuente de  auto-sostenimiento, hecho que la excluye como beneficiaria de la ayuda humanitaria.

En primera instancia el juez ampara los derechos de la mujer ordenando a la Unidad la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia solicitada. Dicha decisión fue impugnada por la Unidad por considerar que no está obligada a otorgar la ayuda alegada.

Corresponde a la Corte determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, conculcó los derechos fundamentales invocados, al no haber continuado la ayuda humanitaria.

Esta corporación decide modificar el fallo objeto de impugnación que había ordenado la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia ordenando a la Unidad respectiva, que practique la verificación de la situación actual de la mujer si aun no lo ha hecho y que de constatarse que la señora no se encuentra en condiciones de asumir su auto-sostenimiento en su condición de mujer desplazada y madre cabeza de familia, prorrogue automáticamente la ayuda humanitaria de emergencia, que mantendrá hasta que se demuestre que puede subsistir por sus propios medios, con sus hijos, otorgando la alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina, aseo y vestuario, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de sus hijos.

También se ordenará que la señora sea inscrita dentro de los programas que buscan implementar y hacer cumplir el Auto 092 de 2008, proferido por la Corte Constitucional, en el que se establecieron los deberes constitucionales inmediatos y urgentes del Estado colombiano frente a la situación de las mujeres desplazadas por la violencia, para intervenir en las facetas de género enunciadas, como beneficiaria individual de cada uno de ellos.

En su análisis la sala constata que la mujer está adscrita al régimen contributivo como beneficiaria del  padre de sus dos hijos, quien a su vez está afiliado a Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares - Armada Nacional, lo que demuestra que la actora no cuenta con los recursos necesarios para auto-sostenerse como tampoco es muestra de que haya superado la situación de desplazamiento lo que la haría entonces titular de la ayuda humanitaria hasta tanto no supere sus situación de vulnerabilidad.

Al respecto manifiesta que la  Corte Constitucional advirtió que las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIN) deberán establecer e implementar, dentro de sus procedimientos ordinarios de funcionamiento, dos presunciones constitucionales que amparan a las mujeres desplazadas en tanto sujetos de protección constitucional reforzada:

 

 
Análisis

Esta decisión es importante en tanto la sala reitera la necesidad de tener en cuenta una perspectiva de género en materia de ayuda humanitaria y demás componentes de la política de atención de la población desplazada por violencia, dentro de los cuales se encuentra las condición de vulnerabilidad de la cual pueden ser sujeto las mujeres por el hecho de ser mujeres, por ser madres cabeza de familia que tal como sucede en este caso deben hacerse cargo de hijos menores de edad en situación de discapacidad  y por ser mujeres desplazadas. Reconoce igualmente un patrón de discriminación en la materia pues entiende que la mujer se ha visto afectada en varias facetas especiales de género que agravan el desplazamiento tales como rol de jefe femenina de hogar, sin las condiciones mínimas de subsistencia material, con obstáculos agravados por la falta de inserción productiva, laboral ni económica, sin atención ni acompañamiento psicosocial.       

   
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