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 Fallo destacado  
País Colombia
   
Escala
   
Corte Consejo de Estado
   
Fecha 28/02/2013
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera-subsunción B. Exp. N° 25000- 23-26-000-1990-06951-01(26303) C.P: Stella Conto Díaz del Castillo
   
Temas Salud
   
Descriptores Tratamiento médico-Atención igualitaria
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

Mujer da a luz mediante cesárea en clínica adscrita al Instituto de Seguros Sociales, la mujer acude de nuevo al centro médico presentando dolencias inexplicables a lo que el médico responde únicamente retirando las suturas consecuencia de la cesárea y administrando antibióticos pues considera que es una condición normal debido a la intervención. El estado de salud de la mujer empeora haciéndose necesario la extirpación del útero y uno de los ovarios debido a un proceso infeccioso que degenera en obstrucción intestinal de grave pronóstico, siendo necesario otro procedimiento quirúrgico. La mujer queda en condición limitada para llevar a cabo su proyecto de vida pues ya no puede concebir que aunado a las secuelas por las distintas intervenciones han generado perjuicios para ella y su compañero sentimental, por lo que decide interponer acción de reparación directa en la que solicita declarar patrimonialmente responsable al Instituto de Seguros Sociales, por las lesiones causadas en el procedimiento quirúrgico realizado el 13 de diciembre de 1988, en la clínica adscrita a esta entidad. La entidad demandada aduce que no se demostraron los elementos que comprometen la responsabilidad de la administración

En primera instancia el juez declara administrativamente responsable al Instituto de Seguros Sociales por los daños causados a la accionante y condena el pago de perjuicios morales ocasionados por considerar que la pérdida de la función reproductora y los consecuentes padecimientos que la actora debe soportar son atribuibles a la entidad demandada puesto que aparece demostrada la falla en la prestación del servicio médico, tanto por error en el diagnóstico, como por la indebida atención en el proceso infeccioso.

Procede la Sala a resolver recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia; ordena modificar la sentencia en mención y declarar administrativamente responsable a la entidad por los mismos argumentos aducidos en la sentencia de primera instancia, condena a pagar los perjuicios morales producidos a la mujer, igualmente ordena como medidas de justicia restaurativa suministrar toda la atención medica psicológica psiquiátrica y hospitalaria que requiere la mujer hasta el día de su fallecimiento, en particular ordena al Distrito Capital adoptar las medidas necesarias para delinear y estructurar un Protocolo de Atención en Salud de Niñas, Adolescentes y Mujeres con Perspectiva de Género que contribuyan a la superación de de la situación histórica de desventaja en la que se encuentran las mujeres. Para ese propósito deberá contar con la asesoría y supervisión del PNUD-Colombia. Una vez finalizada la tarea tendrá que difundir y promover el Protocolo en los colegios y universidades y se encargará también de garantizar la capacitación del personal médico, de enfermería y administrativo de los hospitales del Distrito Capital así que se salvaguarde la eficaz y efectiva puesta en práctica del Protocolo.

   
Análisis

Esta decisión es importante en la medida en que identificó los actos ejercidos por la institución como violatorios de los derechos de la mujer que responde a un trato discriminatorio y que no se compadece con los criterios de género establecidos en materia de atención en salud puesto que no se informo a la mujer sobre las precauciones que debía tener dada su condición médica. Resulta significativo el que destaque que estas entidades deben despertar una sensibilidad particular respecto de la especificidad de la situación de las mujeres y han de seguir un protocolo que permita adoptar –con apoyo en la perspectiva de género– medidas afirmativas y/o diferenciales de prevención y de protección, sin perder de vista las especificidades de las niñas, adolescentes y/o mujeres, así como las consecuencias que para las mismas revisten los procedimientos en los que pueden verse involucrados  los órganos que comprometen su identidad y sus derechos reproductivos ordenando por ello la implementación de un protocolo dirigido a garantizar el acceso y ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y que se constituye a su vez en un instrumento de exigibilidad de dichos derechos para las mujeres

   
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