Un hombre, obrando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contra el Ministerio del Trabajo para que se le ordene cumplir los artículos 4 (parágrafo 2º), 5 y 6 de la Ley 1496 de 2011, “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.” puesto que al momento de la demanda este no ha reglamentado dicha ley para garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. La parte demandada alega que la acción interpuesta por el señor X no es procedente para ordenar a las autoridades la reglamentación de leyes.
En primera instancia el tribunal ordeno al Gobierno Nacional y al Ministerio del Trabajo den cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 4 de la Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 que indica que dentro del año siguiente a la expedición de dicha norma, debe expedirse el decreto reglamentario por medio del cual se establecerán las reglas de construcción de los factores de valoración salarial entre los cuales se encuentran a) La naturaleza de la actividad a realizar; b) Acceso a los medios de formación profesional; c) Condiciones en la admisión en el empleo; d) Condiciones de trabajo; e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación; f) Otros complementos salariales. La orden anterior debe ser ejecutada, según el juez de primera instancia dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de dicho fallo.
El juez de primera instancia también denegó las pretensiones de la demanda referidas al cumplimiento de los artículos 5 y 6 de esa misma ley que obligan al Gobierno Nacional a presentar al parlamento colombiano informes sobre la situación comparativa de las condiciones de empleo entre hombres y mujeres teniendo en cuenta la remuneración y la formación de mujeres y hombres en el mercado laboral.
El Ministerio de trabajo decide impugnar el fallo pues considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la norma en mención realizando mesas de trabajo para tratar el tema de inequidad salarial entre géneros identificando que algunos de los criterios establecidos allí no corresponden realmente a factores de valoración que permitan superar de manera efectiva la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.
Procede el Consejo de Estado a analizar el fallo de primera instancia y decide confirmar dicha decisión, indica el Consejo que la norma en discusión propende por la promoción y la garantía de la equidad salarial entre géneros así como fijar los mecanismos que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el sector privado y por ultimo establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma de discriminación en materia de retribución laboral. En vista de lo anterior el Consejo establece que existe una obligación clara expresa en cabeza del Ministerio del Trabajo que implica la adopción de reglas para la construcción de factores de valoración salariales entre mujeres y hombres.
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