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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 28/05/2015
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera,-subsección B. Exp. N° 27001-23-31-000-2006-00588-01(38470). C.P: Stella Conto Diaz del Castillo
   
Temas Salud
   
Descriptores Tratamiento médico
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario

Una mujer quien se encontraba en estado de embarazo fue víctima del enfrentamiento  entre  las FARC y las Autodefensas de Colombia en el  corregimiento de Condoto, región en la que no se contaba con presencia del Ejercito ni la Policía Nacional,  sufriendo herida por proyectil con arma de fuego en su pierna izquierda mientras permanecía al interior de la casa de la madre de su compañero. Fue trasladada a varias ciudades y corregimientos para ser atendida debido a su herida siendo su ultimo paradero la ciudad de Medellín en la que se determinó que padecía de invalidez vitalicia teniendo que adaptarse a una silla de ruedas. 

La mujer interpone acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ejército Nacional, por considerarla responsable de los perjuicios  acaecidos como consecuencia de las heridas sufridas en los hechos relacionados con anterioridad. La parte demandada solicita se nieguen las pretensiones aduciendo que en las condiciones actuales del conflicto en Colombia, la población es potencialmente vulnerable, aunado a que es físicamente imposible la ubicación de miembros de la fuerza pública en todos y cada uno de los rincones del territorio nacional.

La sentencia de primera instancia declaro administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ejército Nacional por encontrarse probado que los miembros de tales fuerzas públicas abandonaron sin justificación dicha comunidad; accede parcialmente a las peticiones de la accionante ordenándole a pagar una suma determinada por concepto de perjuicios morales a la mujer así como a la madre de esta y a sus tres hijos. 

La Sala entra a resolver el recurso de apelación presentado por la mujer contra sentencia de primera instancia solicitando que se reconozcan los perjuicios materiales así como los perjuicios morales a su compañero permanente. En su pronunciamiento el Consejo decide modificar la sentencia de primera instancia ordenando el pago de perjuicios morales al compañero de la accionante. Como medida de reparación integral exhorta al Ministerio de Salud para que implemente en la política pública la atención médica adecuada para la mujer por su condición remite esta sentencia a los centros médicos implicados en la atención de la accionante para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas necesarias para garantizar que este tipo de casos de discriminación en contra de la mujer no se vuelvan a presentar, procede de igual manera con la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial para su inclusión en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.

En su análisis la Sala identifica cómo fue ejercida la discriminación de género en caso de maternidad dado que los organismos médicos dejaron de lado la condición de mujer de la víctima, al punto de no advertir el estado de embarazo en que se encontraba la mujer en desarrollo del cual se le practicaron procedimientos que pusieron en riesgo su vida y la de su hijo.

   
Análisis

Esta decisión es importante en la medida que identifica parámetros de discriminación no solo ejercidos dentro del contexto del conflicto armado sino también en la prestación de servicios médicos dirigidos a las mujeres,  que no se compadecen con la perspectiva de género y las garantías establecidas no solo en la normatividad nacional sino en los estándares internacionales en materia del derecho a la salud. Constituye un instrumento útil para la exigibilidad de los derechos de las mujeres en tanto define que en este tipo de actuaciones de las entidades de sistema de salud o de cualquier otra entidad o autoridad dan lugar a la adopción de medidas de reparación integral en los casos en los que se echa de menos el trato que la mujer requiere por su propia condición, lo que evidencia la discriminación género.

   
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