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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 28/05/2015
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera,-subsección B. Exp. N° 25000-23-26-000-1998-01795-01(28813). C.P: Stella Conto Diaz del Castillo
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

El señor X fue vinculado a la investigación penal iniciada por el homicidio  de la mujer A y el hombre  B, en virtud de la cual, la Fiscalía profirió resolución de acusación en su contra por la presunta autoría intelectual del delito. El 10 de noviembre de 1995, el Juzgado de primera instancia, profirió sentencia condenatoria por 42 años de prisión en contra del señor X así como por otras penas accesorias. Impugnada la decisión, fue revocada en el 1996 por el juez de segunda  instancia, que en su lugar absolvió al señor X. La Fiscalía alega que la resolución de acusación se fundamentó en indicios serios que conducían a establecer la responsabilidad penal del inculpado, como parte de esos indicios se aduce que el móvil del accionante fue un encuentro presenciado por este entre su esposa A y un amigo en común B de lo que el accionante dedujo una infidelidad, a partir de ese momento amenazo de manera pública a su esposa  haciendo evidente su resentimiento, de dichos hechos se produjo la muerte de la hermana de A.

El señor X decide interponer acción de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación en virtud de la detención del demandante por más de 24 meses, por cuenta de la medida de aseguramiento y posterior condena en primera instancia  puesto que le causó graves perjuicios materiales y morales que no estaba en el deber jurídico de soportar, dentro de los que señaló el desarrollo de una enfermedad de carácter psiquiátrico. El tribunal administrativo en primera instancia decide que no existe responsabilidad patrimonial de  parte demandada dado que  las decisiones tomadas por esta entidad se fundaron  en los indicios serios que comprometían la responsabilidad del aquí demandante como autor intelectual del delito de doble homicidio agravado

La Sala procede a resolver impugnación a la decisión de primera instancia del tribunal administrativo determinando si la Nación- Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial es patrimonialmente responsable por cuenta de la privación de la libertad sufrida por el señor X en virtud de medida de aseguramiento de detención preventiva y posterior condena en primera instancia . El Consejo decide confirmar la sentencia del tribunal administrativo y como medida de reparación integral exhorta a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Rama Judicial, a incluir la perspectiva de género en el análisis de la responsabilidad penal en los casos de violencia contra la mujer bajo su conocimiento.

En su análisis la Sala identifica que en el presente caso el tribunal hizo una lectura sesgada de los hechos pues no identificó que se trata de un crimen contra una mujer y hace referencia a los instrumentos internacionales en materia de violencia contra la mujer considerando que las amenazas proferidas por el acciónate a su esposa constituyen un de violencia contra la mujer según Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas. Manifiesta la Sala que el fallador debe tener en cuenta que la violencia contra la mujer esta íntimamente vinculada con relaciones de desigualdad entre varones y mujeres. Indica igualmente que  los casos en que hayan existido graves afectaciones a los derechos de las mujeres –en tanto derechos humanos- deben ser estudiadas bajo la lupa de la perspectiva de género.

   
Análisis

 Esta decisión es importante puesto que considera que casos como el presente están precedidos por relaciones de violencia intrafamiliar y de violencia sicológica  contra la mujer, en un caso como el que ocupa a la Sala lo procedente era adoptar medidas efectivas de protección a la mujer amenazada sobreviviente, a través de la imposición de medida de aseguramiento a quien con su actitud anterior, generó un entorno de indicios graves de responsabilidad en su contra. Es este un mecanismo de exigibilidad en materia de derechos de las mujeres dado que resalta la existencia de una obligación en cabeza de fiscales y jueces de estudiar los hechos de violencia contra las mujeres con perspectiva de género estudiando  las pruebas en el marco de estas circunstancias, especialmente cuando existan indicios, como en el caso particular, de que la lesión a los derechos de las mujeres provenga de sus parejas o ex parejas o se soporte en antecedentes de violencia intrafamiliar, entre las que se comprende tanto la violencia física como la sicológica. En esa medida entra en consonancia con los precedentes de la Corte Constitucional que señalan como una medida para cumplir la debida diligencia es la documentación del contexto que tendrá un valor probatorio relevante  en el marco de los procesos judiciales que involucren violencia contra las mujeres.

 

 

   
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