Una menor de edad fue secuestrada como consecuencia de la muerte de su madre y hermana por su compañero sentimental quien ejercía actos violentos en su contra de manera continua y que hacia parte de un grupo armado ilegal que opera en la región donde residía la menor de edad junto con su familia. La menor de edad fue conducida a distintas localidades de su región así como a la frontera colombo-venezolana con la colaboración de la familia del agresor siendo sometida a 4 años de cautiverio tiempo durante el cual fue torturada psicológicamente, amenazada y accedida carnalmente por este último también con la ayuda de sus familiares, producto de dichos actos la menor de edad queda en embarazo y da a luz en 2005.
En el fallo de primera instancia se absuelve a los agresores/as por los delitos de concierto para delinquir agravado, acceso carnal violento en persona protegida, secuestro simple y tortura en persona protegida por considerar que no se encuentra acreditado su vínculo con el conflicto armado. El fallo de segunda instancia confirma la decisión del juez de primera instancia.
El apoderado de la parte civil interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Procede la Corte a resolver dicho recurso y decide casar parcialmente el fallo de segunda instancia condenando al agresor y a sus familiares como autores penalmente responsables del concurso de delitos de secuestro simple, concierto para delinquir agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, este último en condición de cómplices.
En su análisis la corte encuentra que el no haberse tenido en cuenta el vínculo del conflicto armado con los hechos de los que fue sujeto la menor por parte de los jueces de las dos instancias referidas minimiza las consecuencias del conflicto e invisibiliza a las víctimas, y menciona que dichas prácticas deben desterrarse del ejercicio judicial. Para la Corte se omiten el verdadero contexto de la situación (violencia de género y condición de víctima del conflicto) lo que contribuyó a desestimar de antemano las atestaciones de las víctimas omitiendo el juez la ponderación de las mismas en el caso concreto tal como lo estipula la jurisprudencia de la CIDH.
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