Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

 Fallo destacado  
País Argentina
   
Escala
   
Corte
   
Otros Tribunales Tribunal oral en lo criminal Nro. 23 - CABA
   
Fecha 02/07/2015
   
Caso Causa N° 4566 contra Víctor Alejandro Solís Chambi
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violación - Consentimiento - Estereotipos de género
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario El Tribunal Oral Nro.3 de Capital Federal dictó una sentencia donde se discute el abuso sexual de dos niñas de 13 y 15 años por parte de un hombre que se encargaba de trasladarlas a sus actividades escolares. En relación a abuso sexual de la niña de 13 años afirma que está probado que no hubo consentimiento. Sin embargo, al analizar la existencia del delito de violación de la niña de 15 años entiende que no hay certeza suficiente que permita concluir que hubo violación.

En el caso se puede ver especialmente cómo se borra la línea entre consentimiento y violencia sexual, es decir, de qué manera se interpreta el consentimiento para determinar la existencia o no de violencia sexual.

Luego de remarcar las dificultades que se presentan ante la escaza prueba en hechos de violencia, el magistrado agrega, “ello conspira contra la acreditación de los hechos, introduciendo dudas sobre si el abuso existió o no.” Su respuesta ante ello es, según sus propias palabras, “que el centro del debate debe ser [entonces] si el relato de la víctima es o no creíble”. 

El consentimiento, para los jueces y la jueza que integran el tribunal, puede ocurrir luego de que el hombre logra vencer la resistencia de sus víctimas al abuso sexual. Con la “indiscultible elegancia” de las palabras del penalista Ernesto Ure, el juez Anzoategui afirma que:

“no hay delito cuando el acto acaece merced a los esfuerzos del hombre, dirigidos a despertar el instinto y a vencer la oscilante resistencia, pues más que devastar una plaza sitiada, es apoderarse de una plaza rendida...”. El concepto se refiere a aquellos casos en que la mujer por un acto voluntario, termina por consentir los deseos del sujeto activo, aunque haya sido este el que provocó ese consentimiento por una conducta que pudo haber comenzado con la apariencia de fuerza, pero en el que la fuerza deja de ser el factor decisivo, y es reemplazada por el instinto sexual (conf. Ernesto Ure, “Los delitos de violación y estupro”, Edit.Idea, Buenos).

Para concluir, el juez Anzoategui afirma:

es probable que originariamente haya existido, en mayor o menor grado, la violencia que la menor describe, pero esta situación obstaculiza seriamente la posibilidad de graduar con un  mínimo de rigor la gravedad e incidencia que dicha presunta violencia pudo tener en la concreción del acto sexual cumplido.” (el resaltado es propio)

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL