Una mujer de aproximadamente 31 años de edad, que padece de episodios de ataques de epilepsia desde los 8 meses de edad y quien presenta retardo mental leve fue accedida carnalmente por quien fuere el médico tratante de su madre en las instalaciones de la EPS donde este prestaba sus servicios luego de que la mujer acudiera para reclamar documentos pertenecientes a su progenitora. El hombre la hizo seguir a su consultorio, cerró la puerta y abuso de ella. Informa la agredida que al llegar a su casa se sintió mal, empezó a sangrar y no le contó nada a su mamá por temor, asumiendo una actitud agresiva y desconfiada. El agresor siguió llamandola por lo qu edecidio contar lo sucedido a una conocida y ésta a su vez le contó a la señora madre de la víctima.
El agresor fue acusado por la Fiscalía por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado ya que la víctima sufre de epilepsia convulsiva desde los ocho meses de edad. El juez de primera instancia profiere fallo condenatorio por el delito en mención y le impone al agresor una pena de prisión de 150 meses. La defensa del agresor apela la decisión siendo está confirmada en segunda instancia. Esta última interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia puesto que asevera que del material probatorio, no era viable deducir la condición especial prevista en el tipo relativa a que la víctima no fuera capaz de comprender la relación sexual y determinarse de acuerdo a esa comprensión aún padeciendo de trastorno mental leve y aquejada por un cuadro de epilepsia.
Aduce igualmente que en el proceso no hay medio de prueba ni motivo razonable para inferir que la víctima carecía del apetito sexual propio de una persona de su edad, siendo así evidente, en criterio del demandante, que la conducta es atípica.
Procede la Corte a resolver el asunto y decide inadmitir la demanda de casación toda vez que carece tanto de la lógica requerida para la presentación del error propuesto, como de un soporte argumentativo idóneo que dé cabida a la intervención de la Sala. Sin embargo la Corte se pronuncia respecto de los elementos que configuran la conducta típica ejercida por el agresor, comenta entonces que se comete acceso carnal o actos sexuales en tres hipótesis: i) Con persona en estado de inconciencia, ii) Que padezca trastorno mental, o, iii) Si está en incapacidad de resistir. Aclara la Corte que la esencia del injusto no reposa en la capacidad de la persona para comprender la conducta sexual, sino en la trasgresión de las condiciones normales en las que puede dar su aquiescencia para la misma.
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