Dos niñas menores de edad fueron accedidas carnalmente por su progenitor durante varios años, dicha situación se puso en conocimiento de la madre de las niñas por ellas mismas. Las niñas mencionaron que su padre sometía a una de las menores a abusos sexuales accediéndola carnalmente y presionándola para lograr su objetivo, tomándola a la fuerza e intimidándola al decirle que si hablaba sobre el tema desatendería sus obligaciones familiares e iría a la cárcel. La otra menor también reconoció haber sido abusada por su padre realizando sobre ella actos sexuales diversos del acceso carnal hacia más de dos años y medio.
El agresor fue acusado por la Fiscalía por los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años. El juez de primera instancia emitió sentencia absolutoria. La Fiscalía interpuso el recurso de apelación y solicito se declarara penalmente responsable al agresor por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y de actos sexuales con menor de 14 años ambos agravados y cometidos en perjuicio de la niña “A” en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado en detrimento de la niña “B”. El juez de segunda instancia impone la pena de 120 meses de prisión al agresor por los delitos reseñados. En principio la Fiscalía acuso al agresor por el delito de acceso carnal violento por el cual fue absuelto en primera instancia, el Tribunal al revocar dicho pronunciamiento varió la adecuación típica al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años condenándolo por dicho delito.
En contra de la sentencia de segunda instancia se interpuso, por parte del defensor del agresor, recurso de casación, la defensa alega que su defendido fue juzgado por este último tribunal por hechos y delitos distintos a los expuestos por la Fiscalía , desconociendo así el principio de congruencia. Considera que no se tuvo en cuenta la declaración conjunta de las menores en las que se retractaban de la acusación, revelando que habían proferido dichas declaraciones para eludir el castigo por bajo rendimiento académico y con la finalidad de obtener mayor libertad para efectos de permisos y fiestas.
Procede la Corte a pronunciarse y desestima algunos de los cargos aducidos por el defensor del agresor y no casa el fallo. En este caso la Corte procede a determinar cuál es el delito por el que efectivamente se procede en este asunto solo respecto de la niña "A".
La Corte considera que adecuación típica hecha por la Fiscalía al inicio del proceso de acceso carnal violento tiene como argumento las amenazas proferidas a la menor “A” por su padre, a la que presionaba para accederla carnalmente. Considera que la modificación hecha por el tribunal de segunda instancia fue errada pues los elementos de juicio recaudados apuntan a la comisión del delito de acceso carnal violento. Lo anterior no conlleva de ninguna manera a la absolución del agresor ni a la declaración de nulidad del proceso dado que los hechos sí se cometieron. Identifica en este caso la presencia no solo de violencia física sino moral quedando así privado que los encuentros sexuales jamás fueron consentidos.
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