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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 16/05/2016
   
Caso Sentencia T 241 de 2016. M.P. Jose Ignacio Pretelt Chaljub
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia psicológica, física
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer de 53 años desarrolla enfermedad bajo el nombre Sincope Colapso Neuro Carcinogénico  a causa del maltrato físico y psicológico que le ha generado su ex esposo por la cual ha sido atendida en el Hospital de Barbosa – Santander y adicionalmente su salud física y psicológica se ha visto afectadas por tales hechos. La mujer indica que las amenazas que le  profiere su agresor son de gran riesgo para su vida, ya que además de usar palabras obscenas y groseras en su contra, le ha anunciado que le va a quitar la vida. De igual manera, menciona que personas extrañas y armadas enviadas por su ex esposo destruyeron el sistema de cámaras que le brinda seguridad a la vivienda donde reside. La mujer interpuso querella ante la Comisaría de Familia. A la mujer le fue concedida medida de protección ordenando al agresor abstenerse de proferir  amenazas y cesar todo acto de violencia. La mujer acude por segunda vez a la Comisaría por nuevos hechos de violencia se impuso como medida de protección la prohibición de porte de armas. Por incumplimiento a dicha medida el agresor se hizo acreedor de una sanción pecuniaria a favor de la mujer,  decisión que fue revocada por un juez posteriormente por considerar que la Comisaría había proferido una decisión sin valorar en debida forma las pruebas obrantes en el expediente administrativo. Por lo anterior la mujer decide interponer acción de tutela.

La tutela fue denegada en primera instancia y confirmada dicha decisión por el juez de segunda instancia por considerar que no obran pruebas que demuestren la violación de los derechos alegados por la accionante. 

La Corte decide revocar la sentencia que dejo sin efectos la orden proferida por la Comisaría de Familia y tutelar los derechos de la accionante por ende confirmar la decisión de la Comisaría en la cual se impuso una sanción de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes al agresor  por haber incumplido la medida de protección ordenada previamente. Previene a los Comisarios de familia, a los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales y a los Jueces de Control de Garantías que deberán ceñir sus actuaciones en casos similares de violencia familiar de manera estricta a la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, y a la Ley 1257 de 2008, con un enfoque de género. La Corte considera que hubo indicios suficientes que demostraron que el agresor no cumplió con la medida de protección provisional por los hechos de violencia cometidos en contra de la accionante. La valoración incorrecta del juez que revoco la medida pone en riesgo la garantía del derecho al debido proceso de la accionante  

   
Análisis

Este fallo es de suma importancia en tanto evidencia un patrón de discriminación frente a la tolerancia de la violencia domestica contra las mujeres demostrando la falta de articulación entre las instituciones del Estado que desempeñan un rol en la ruta de atención de las mujeres víctimas de violencia de género. Evidencia igualmente la falta de inclusión de un análisis de os casos de violencia con una perspectiva de género, perspectiva que facilita la identificación de patrones de violencias ejercidos contra la mujer de manera previa y sistemática al hecho denunciado. Esto impide que los funcionarios/as otorguen la importancia debida a cada uno de los elementos que aduce la mujer víctima de estos casos  y en consecuencia se limite su derecho de acceso a la justicia. Se evidencia adicionalmente lo engorroso que fue para la accionante obtener respuesta de parte de las autoridades a las que acudió, en este caso se presenta entonces la inobservancia al principio de debida diligencia que se contempla en los estándares internacionales de derechos humanos. 

   
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