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País Colombia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 08/06/2016
   
Caso Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Exp. N°: 68001-23-33-000-2016-00171-01(AC). C.P: Susana Eugenia Ramón Rojas
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Discriminación
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario

Una mujer que trabajaba en la Fiscalía seccional de Bucaramanga como fiscal delegada en Bucaramanga y nombrada en propiedad, fue trasladada a la seccional Cundinamarca, la entidad adujo como argumentos que el traslado se da con el fin de cumplir con los objetivos estratégicos de los planes, estrategias  y programas de la entidad por estrictas necesidades del servicio. La accionante considera vulnerados  sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la salud y a la vida digna de sus padres puesto que solo ella y otra colega fueron trasladadas y en su caso no se tuvo en cuenta las condiciones médicas de sus padres quienes padecen patologías crónicas que los hacen dependientes de ella de manera permanente y que adicionalmente atraviesa por un divorcio siendo ella quien asume la manutención  de sus dos hijos quienes se encuentran en la universidad.  Por lo anterior la mujer decide interponer acción de tutela en contra de la Fiscalía.  

El juez de primera instancia tutelo los derechos de la accionante y deja sin efectos la resolución que ordenó el traslado de la misma. La Fiscalía recurre la decisión e interponer recurso de apelación por considerar que el traslado se encuentra justificado por las necesidades del servicio.

El Consejo decide confirmar la sentencia impugnada amparando los derechos de la accionante, como argumentos indica que en casos de discriminación se invierte la carga de la prueba, por lo tanto la  Fiscalía ha debido responder la tutela y probar que la decisión de trasladar a la funcionaria no se basó en argumentos discriminatorios por el hecho de ser mujer. Por el contrario, la mujer si probó hacer parte de un grupo históricamente discriminado  y que las únicas dos mujeres miembros de la unidad de la Fiscalía de Bucaramanga fueron las únicas trasladadas, situación de la que se infiere una discriminación por razones de género. Encuentra el Consejo que tampoco fue probado el argumento de la fiscalía para impugnar relacionado con el mejor desempeño que tendría la funcionaria al ser trasladada a la nueva sede. 

   
Análisis

Este fallo es de gran importancia en tanto recuerda el concepto de discriminación pero sobre todo indica que en casos como estos la carga de la prueba corresponde a quien presuntamente ejerce dichos actos, lo anterior implica que se desvirtúen las alegaciones y se pruebe, como se debió hacer en este caso, que la decisión de trasladar a la mujer no se surtió por su condición de ser mujer. Otro elemento relevante de este fallo es el reconocimiento de la existencia de una discriminación en contra de las mujeres que las ha hecho sujetas a actos constitutivos de discriminación en el ámbito laboral sin tener en cuenta aspectos contextuales que hacen parte intrínseca de su vida y que responde igualmente a los roles que le han sido asignados socialmente, en este caso la accionante, a pesar de contar con más hermanos en la familia tuvo que hacerse cargo de sus padres que dependen 100% de ella, además de ello tiene la carga de responder por sus hijos debido a su actual situación marital. Podría decirse que esta mujer o las mujeres que han tenido que vivir casos similares sufren una revictimización por parte de su empleador en tanto desmejora las condiciones necesarias para poder tener una vida cerca de su núcleo familiar. 

   
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