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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 23/01/2017
   
Caso Sentencia T 027 de 2017. M.P. Aquiles Arrieta Gómez
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Violencia familiar
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario

Una mujer  solicitó ante la Comisaría de Familia de su localidad una medida de protección de desalojo contra su excompañero, padre de sus dos hijos. Ello en razón a que ha sido víctima de violencia física y psicológica de su parte. La Comisaría de Familia resolvió no conceder la medida de protección solicitada, al considerar que no contaba con los elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de agresiones que pusieran en peligro la humanidad o integridad de la mujer. La Comisaría impuso como medida de protección a las dos partes que cesaran los actos de agresión física, verbal o psicológica entre sí. La decisión anterior fue tomada, no obstante que en el informe de Medicina Legal por ella aportado durante el proceso, se concluyó que existía un nivel de riesgo grave, motivo por el cual apeló la decisión en mención. El juez de primera instancia consideró que la actuación se ajustó a la normatividad aplicable al caso y que la decisión se argumentó en el material probatorio legalmente recaudado. La mujer apela la decisión del juez de primera instancia y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar el fallo al considerar que el fallador ponderó en forma conjunta las pruebas allegadas al expediente, de las cuales se concluyó que las agresiones eran mutuas entre la pareja, por lo que las medidas de protección debían disponerse para los dos. La mujer decide interponer acción de tutela en contra de la Comisaría por haberse negado la solicitud de desalojo por violencia intrafamiliar de su excompañero y en contra del juez de primera instancia por haber confirmado la decisión sin haber tenido en cuanta todo el acervo probatorio.

La Corte asume el análisis de la acción y decide revocar la sentencia proferida por la Corte Suprema  de Justicia  y por lo tanto ampara los derechos de la accionante. Ordena al juez de primera instancia proferir una nueva providencia debiendo decretar la medida de protección de desalojo del excompañero de la accionante. Mantiene las medidas de protección adoptadas previamente que estarán vigentes hasta que el juzgado emita la nueva providencia. En su argumentación la Corte indica que la Comisaría y el Juzgado de primera instancia incurrieron en  defecto factico pues omitieron valorar el Informe de Medicina Legal aportado por la accionante dentro del proceso, en el cual se concluyó que existía un nivel de riesgo grave en su cabeza teniendo en cuenta “la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones físicas y verbales que la habían puesto en una situación en la que se hacía imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida de la usuaria”. La Corte concluye que el deber de debida diligencia de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, implica evaluar los testimonios de las víctimas a la luz de un enfoque de género, evitando toda revictimización. En el caso concreto, la víctima fue diligente en entregar su declaración ante el Instituto Colombiano de Medicina Legal. La falta de participación del victimario en el proceso y la no valoración del mismo, no puede servir de excusa a las autoridades para desproteger a la denunciante.

   
Análisis

Este fallo es de gran importancia en tanto establece que una autoridad judicial, o quien ejerza sus veces, vulnera el derecho al debido proceso de una mujer y a la especial protección a la que tiene derecho en un contexto de discriminación como el  que vive el país, cuando niega una medida de protección en su integridad, en este caso la medida de desalojo de la pareja, por haberse defendido durante la agresión. No debe olvidarse entonces, tal y como lo recuerda la Corte, que la labor del Estado en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer implica para las autoridades una flexibilización de los procedimientos y del rigor probatorio siguiendo el criterio pro persona, dirigido a hacer efectiva la protección a la mujer frente a todo tipo de violencia, todo esto dentro del marco del principio de debida diligencia al cual está sujeto el Estado colombiano en virtud de los instrumentos internacionales suscritos en la materia.

   
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