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País Perú
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 18/01/2010
   
Caso Exp. No.06238-2008-HD
   
Temas Educación
   
Descriptores Acceso a la información
   
Derechos CEDAW a la educación y el deporte
   
Sumario
La recurrente interpone demanda de Hábeas Data contra una universidad privada con la finalidad de que le facilite información sobre el servicio educativo que proporciona. La emplazada se niega a entregar lo solicitado aduciendo que el derecho de acceso a la información recae únicamente sobre entidades públicas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda y ordena a la universidad entregar la información solicitada. Este caso aborda el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información sobre las actividades de naturaleza pública realizada por las entidades privadas. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda en base a la actividad que desarrolla el ente privado. Señala que si bien el derecho de acceso a la información es una facultad aplicable sobre las entidades estatales, no toda la información que portan las entidades privadas está exenta de ser conocida -ya que por la labor que realicen pueden detentar alguna que sea de naturaleza pública, y por ende exigible y conocible por el público en general-. El Tribunal señala también que la información solicitada, a la que la entidad privada está obligada a facilitar, debe referirse a las características de los servicios públicos, sus tarifas y las funciones administrativas que ejercen. Bajo este análisis, el tribunal considera legítima la pretensión de la recurrente, debido a que la información está relacionada al derecho a la educación, reconocido como un servicio público pues su satisfacción es de interés general.
   
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