Apelación por resolución TCE conformación listas elecciones pluripersonales Manabí
Fecha
05/05/2009
Caso
Apelación por resolución TCE conformación listas elecciones pluripersonales Manabí
Temas
Participación y Accesos a Espacios de Decisión
Descriptores
participación política, paridad entre géneros
Derechos CEDAW
igualdad en la vida política y pública
oportunidad de representar a su gobierno
Sumario
La Constitución demanda que en las listas para elecciones pluripersonales se garantice la paridad entre mujeres y hombres de manera secuencial y alternativa. La lista del Partido Renovador Institucional Acción Nacional PRIAN para concejales rurales de los cantones Tosagua y Paján, de la provincia de Manabí; deben ser inscritas y no podría aludirse al principio de participación democrática que garantizaría paridad, secuencialidad y alternabilidad entre géneros. La Corte Constitucional niega la Acción Extraordinaria de Protección planteada por el Partido PRIAN.
Análisis
Al negar la Acción Extraordinaria de Protección planteada por el Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), en contra de la Sentencia
emitida del 26 de febrero del 2009 dictada por los Jueces del Tribunal Contencioso Electoral. Queda en firme la sentencia por ellos emitida.
La resolución adscribe plenamente los derechos de participación política que igualan a mujeres y hombres que deben ser incluidos en las listas pluripersonales. La sentencia incluye una fórmula de transversalización entre principales y alternos (as) de candidatas y candidatos. La jurisprudencia avanza a definir y regular los principios de paridad entre género, mediante la alternabilidad y secuencialidad. Sin referencias explícitas a CEDAW, es una jurisprudencia efectiva para la consecución de los derechos políticos para las mujeres incluidos en la Constitución vigente.