El presente caso fue planteado por la comisión del delito de violación ejercido contra una menor de tres años por su progenitor.
El proceso es seguido por el MP a querella de la madre y de las actuaciones procesales, se evidencia por los exámenes forenses y piscológicos la agresión sexual a la que se somete a la menor y los traumas psicológicos como consecuencia de las agresiones.
Pese a esta evidencia,el proceso demuestra que las pruebas son valoradas defectuosamente por lo que el tribunal de primera instancia resuelve absolver de responsabilidad y culpa al imputado, decisión que es ratificada en segunda instancia. Cabe destacar que en las mismas fundamentaciones de los tribunales se evidencia que se pone a consideración la declaración de la menor y el examen médico forense, pues según el tribunal este medio de prueba solo evidenciaba desgarros en la parte genital y el ano de la menor pero no la ruptura del himen de la menor lo que "condujo a una duda razonable respecto a la declaración de la menor" quien señaló que el padré la agredía instroduciéndole su dedo, hecho que también fue cuestionado por el tribunal pues en la sentencia manifiestan que la introducción del dedo en la parte genital y el ano en una niña de tres años puede causar una ruptura himenal.
Por lo expuesto, la parte acusadora interpuso recurso de casación, aplicando además normativa internacional de DDHH y exponiendo con claridad los derechos vulnerados de la menor como son la vida libre de violencia, su dignidad, su salud, un debido proceso, la debida diligencia,etc. lo que finalmente concluyó disponiendo dejar sin efecto el auto de vista y ordenando la emisión de uno nuevo acorde a la doctrina legal aplicable.