Sumario |
Nora Melo Iribarren ingresó a trabajar a la empresa en enero de 2007 como agente telefónica, afirma haber sido objeto de hostigamientos como resultado de la instrucción que dio una supervisora. Los hostigamientos se relacionan con su religión musulmana, y la observación de preceptos religiosos. Los hostigamientos consistieron en impidieron trabajar en grupo, darle su hora de descanso separada de los demás y agresiones verbales. Estos hechos fueron conocidos por el superior de las personas que la afectaron, pero no se tomaron acciones. Lo ocurrido afectó nativamente en la salud mental de la trabajadora, que acudió a la Inspección del Trabajo y solicitó una fiscalización.
El problema jurídico es determinar si los hechos ocurrieron y si tuvieron lugar como manifestación de una discriminación contra la trabajadora por haberse convertido al Islam. La decisión: Se acoge la demanda de autos interpuesta por la Dirección del trabajo inspección provincial del trabajo de Santiago en contra de TP CHILE S.A.. Fundamentos:
A.- Que la conducta antes referida, a saber un tratamiento diferente y arbitrario a un trabajador fundado en la religión que este profesa, es un hecho que se encuentra prohibido tanto en la legislación nacional e internacional, así se ha consagrado como un derecho fundamental la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, cuya fuente normativa se encuentra en la Declaración de Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Constitución Política de la República de Chile, como referente máximo de la normativa nacional.
Así en ellos se consagra la igualdad de los sujetos en dignidad y derechos y frente a la ley, no pudiendo efectuarse diferenciación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, etc., las que en principio son consideradas ilegítimas, de manera tal que “toda diferencia basada en la cualquier dimensión subjetiva es sospechosa de inconstitucionalidad debiendo ser sometida un riguroso análisis de razonalidad y proporcionalidad”.
B.- Que de acuerdo a lo antes señalado y conforme además a lo declarado por los testigos de la parte demandante, se tiene por establecido que la trabajadora Nora Melo Iribarren, se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello un padecimiento que altero su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones, por lo que se ordenará el pago de una indemnización por daño moral, conforme indicará en la parte resolutiva de este fallo, lo anterior por haberse establecido por el legislador como medida de reparación la solución de las indemnizaciones que procedan para el caso concreto y haberse solicitado por la parte demandante.
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