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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Temuco
   
Fecha 13/05/2010
   
Caso Alumna/os de la Escuela Blanco Lepín/ Prefectura de Carabineros de Cautín y Policía de Investigaciones de Chile
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Menor de edad/Multiculturismo
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Abogada recurre de protección a favor de una niña y un niño, ambos de 10 años de edad, pertenecientes a la comunidad Indígena Muko Bajo y alumnos de la Escuela Blanco Lepín. Funda su petición argumentando discriminación y atentado a la integridad psíquica de los niños por parte de funcionarios policiales quienes los habrían interrogado en forma grosera y burlesca, mofándose de su etnia. Además manifiesta que las actuaciones descritas vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 Esta sentencia plantea la problemática de discriminación constante que viven personas pertenecientes a pueblos originarios. La Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso señalando que pesa sobre los funcionarios policiales, en tanto agentes estatales un “ mayor deber “de actuar conforme a la ley y a lo preceptuado por los tratados internacionales de derechos humanos.  Fundamentos:

A.- Que aún cuando la Policía recurrida expresa que tales consultas a los menores se llevaron a cabo sin vulneración de sus derechos ni dando un trato vejatorio, y que aquellas se realizan con frecuencia a los residentes del sector tanto para situar a personas como para establecer la posición exacta de lugares, no puede sino concluirse que dicha actuación careció de racionalidad y es, por tanto, arbitraria, como se dirá.

 B.– Que, en efecto, en toda investigación las Policías deben actuar con estricta sujeción a los respetos y garantías de las persona; tanto de aquellos que son objeto de la misma en calidad de inculpados o imputados, cuanto –y con mayor razón– respecto de terceros ajenos a los hechos investigados; obligación que resulta tanto más perentoria si se trata de niños, como acontece en la especie, toda vez que aún cuando se trate de preguntas o requerimientos de antecedentes sobre personas o lugares, las mismas son susceptibles de causar trastornos y afectar a la integridad psíquica de los niños interrogados, atendida la calidad de policías de los requirentes y al actuar en su condición de tales en el marco de una investigación penal.

 C.– Que las obligaciones anteriores de los funcionarios de la Policía de Investigaciones adquieren mayor fuerza por cuanto, tratándose de un órgano estatal, deben respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes (inc.2º del Art. 5º de la Carta Fundamental). Por consiguiente, deben brindar protección a todos los menores sin discriminación alguna (Art. 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 10 del Pacto de Derechos Civiles, Sociales y Culturales). Del mismo modo, al proceder como lo hicieron, los recurridos no tuvieron presente lo dispuesto en el Artículo 3º de la Convención sobre Derechos del Niño, que obliga a las instituciones públicas o privadas a tener como consideración primordial atender el interés superior del niño, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; y el Artículo 19º del mismo instrumento internacional, que impone el deber de proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente o malos tratos."

   
Análisis

El fallo alude al deber de actuar con debida diligencia de las policías, e insta a sus funcionarios - como agentes estatales – a respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República así como por los tratados internacionales ratificados por Chile vigentes, obligándolos a brindar protección a todos los menores sin discriminación alguna por razón de su etnia.

   
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