Sumario |
Una mujer que sube al metro de Santiago en horario de mayor afluencia de pasajeros y es -manoseada- por un hombre que va en el transporte. Ella protesta a viva voz y baja en la siguiente estación pidiendo ayuda a los guardias. El sujeto es detenido e iniciado el procedimiento policial y judicial.
En el juicio penal, el sujeto es sentenciado a una multa y pena de falta. Sin embargo, el magistrado, suspende la aplicación de la pena por el lapso de 6 meses. Fundamentos:
A.- Puesto que analizando la falta de antecedentes penales del sujeto, estima que no se han “afectado seriamente bienes jurídicos relevantes que justifiquen, en opinión de este adjudicador, utilizar la reacción penal en la especie.
B.- Que con relación a la suspensión de la pena y sus efectos de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se decreta en este caso, por cuanto a juicio del tribunal existen antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena ni la sujeción del sentenciado a los efectos estigmatizantes de una condena penal. En efecto, el imputado no sólo carece de antecedentes penales pretéritos en su extracto de filiación sino que, además, el comportamiento constitutivo de falta que se le atribuye no ha afectado seriamente bienes jurídicos relevantes que justifiquen, en opinión de este adjudicador, utilizar la reacción penal en la especie. |
Análisis |
El acoso sexual es, por encima de todo, una manifestación de relaciones de poder. Las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas del acoso sexual precisamente porque carecen de poder, se encuentran en posiciones más vulnerables e inseguras, les falta confianza en sí mismas, o han sido educadas por la sociedad para sufrir en silencio. Pero también corren peligro de padecer semejante conducta cuando se las percibe como competidoras por el poder.
www.cinterfor.org.uy/mujer/doc/cinter/.../aco_sex.htm |