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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de la Serena
   
Fecha 22/05/2007
   
Caso F-117-2007
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores Familia/violencia doméstica
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Mujer interpone demanda en el contexto de violencia intrafamiliar.

 

Este caso presenta la problemática que se enfrenta al fraccionarse el tratamiento legal de este tipo de causas en dos judicaturas y por otra parte, nos muestra la tendencia a minimizar la ocurrencia de la violencia, que aparece como figura residual, subsumida en un delito de lesiones..

El Juzgado de Garantía concecde acuerdo reparatorio entre las partes, por los siguientes motivos:

A.-  La prohibición está establecida dentro de lo que se refiere al marco criminal específicamente dentro de la regulación del delito de violencia intrafamiliar habitual que requiere además fuera de la habitualidad propia del tipo un examen previo de admisibilidad por parte del juzgado de familia, es el tribunal de familia quien debe poner esta situación en conocimiento de la fiscalía para que se inicie la persecución penal por este tipo de hechos.

B.-  En el caso que nos ocupa en esta oportunidad en que se trata de la denuncia de un hecho puntual, singular respecto de personas que si bien revisten la calidad de cónyuges están actualmente separados de hecho y por lo mismo no puede entenderse que haya una situación disminuida respecto de la víctima en relación a su agresor, toda vez que ya han tomado las decisiones necesarias para poner término a la vida en común.

La Corte de Apelaciones de La Serena aprueba acuerdo reparatorio en juicio de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Aunque la Ley 20.066 establece expresamente la prohibición de acuerdos reparatorios en materia de violencia, la Corte de Alzada acoge el fallo del tribunal de primera instancia que, a su vez hace suyas las alegaciones del fiscal de la causa.

 

 

   
Análisis

Para el sentenciador, la ley de violencia sólo obliga a no efectuar acuerdos reparatorios cuando se trata del delito de maltrato habitual. Estima el tribunal que la normativa que rige la materia en relación a la prohibición de llegar a acuerdo reparatorio debe ser entendida en el marco de lo que constituye la violencia intrafamiliar, primero en términos generales, la violencia intrafamiliar si bien tiene una definición bastante amplia en la ley como cualquier maltrato que provoque algún menoscabo en la salud física o psíquica de la víctima, ciertamente en el ámbito propiamente forense requiere cierta habitualidad en este tipo de maltrato para que efectivamente pueda hablarse de una situación de algún grado patológico. Lo que se ha querido evitar al eliminar la posibilidad de acuerdo reparatorios incluso la posibilidad de conciliaciones en el marco de la justicia de familia es evitar que se llegue a acuerdos en situaciones en que las partes no están en un nivel de equiparidad en que puedan llegar a este tipo de acuerdos.

   
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