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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 23/05/2006
   
Caso N° 72
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
  Familias
   
Descriptores división y partición de bienes gananciales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario
El presente caso fue seguido por una mujer que recurre en casación dentro de un fenecido proceso de divorcio y sumario a la vez; de División y Partición de bienes gananciales, en contra de su ex cónyuge. De dicho recurso el Tribunal Supremo menciona que no corresponde ingresar al análisis de fondo, habida cuenta los errores y equívocos procedimentales observados reclaman atención prioritaria, al margen del recurso planteado por lo que con el fin de reencausar el proceso, el Min. Relator se pronuncia refiriendo que el proceso ordinario de divorcio tiene dos etapas una principal y otra accesoria, aquella concluye con sentencia y esta con auto definitivo. Sin embargo, una vez ejecutoriada la sentencia, las partes pueden plantear, en la vía incidental, la división de los bienes gananciales en la etapa accesoria, al no haberlo hecho durante la tramitación del proceso principal, aplicando al efecto el trámite que señala el art. 149 del Código de Procedimiento Civil en correspondencia con las normas del Código de Familia que definen el procedimiento de la división y partición de bienes gananciales, adecuándolas analógicamente al proceso de divorcio ante el Juez de partido de Familia, siempre en la vía ordinaria y no otra. Sin embargo, del presente caso se tiene que la recurrente plantea el recurso y el juez lo admite y tramita un proceso sumario sobre otro ordinario; es decir, el ordinario lo convierte en un emergente proceso sumario que concluye con otra sentencia, existiendo en un mismo expediente dos demandas distintas con dos sentencias también distintas. Volviendo a incurrir en error, la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en su Sala Civil Tercera que conoce y resuelve la apelación contra "sentencia de un proceso sumario" dictada por un juez de partido y lo confirma mediante Auto de Vista, sin percatarse de la existencia de dos sentencias dentro de un mismo expediente, siendo por ultimo el mismo tribunal de apelación quien concede el recurso de casación, que llega a la Corte Suprema de Justicia y que finalmente resuelve acertadamente la anulación de obrados con reposición hasta el vicio mas antiguo, disponiendo además que Jueces y Vocales que incurrieron en error, violando el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (deberes de los Jueces y tribunales), regularicen el trámite conforme a procedimiento e impone una multa de Bs. 100 por la irresponsabilidad manifiesta del Juez como de los Vocales que emitieron el Auto de Vista recurrido. Cabe destacar sin embargo, que al anular obrados hasta el vicio mas antiguo deja en suspenso la petición de la recurrente de consolidar legalmente su derecho sobre su cuota parte del patrimonio conyugal y puede tener para la mujer entre otros efectos el que cuente con una sentencia ejecutoriada de divorcio, sin posibilidad de disposición de bienes, resulta un divorcio a medias.
   
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