Sumario |
Un hombre que se encontraba drogado en su casa, dispara contra su pareja, madre de sus dos hijas, en la cara. La lleva a un centro de salud, donde ella fallece. La Fiscalía lo acusa por los delitos de parricidio y el delito de posesión y porte de arma de fuego.
El problema jurídico a dilucidar es si el acusado cometió el delito de parricidio. El Tribunal condena al acusado “a cumplir la pena corporal única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de los delitos de homicidio simple, en grado de consumado; y, de porte de arma de fuego prohibida. Los argumentos del Tribunal son los siguientes:
A.- No cometió el delito de parricidio porque nunca quiso matar directamente a su mujer, es decir no hubo “dolo propiamente de parricida”. Este delito exige un dolo directo, nunca eventual. El parricidio exige intención, conocimiento y voluntad, “elementos del dolo directo del delito, sumamente determinantes, inequívocos en orden a desear sin tapujos la muerte del otro, con una disposición anímica directa de su parte, en la especie, en contra de su cónyuge o conviviente,” lo cual no ocurrió en este caso. Aunque la víctima era su mujer, “el hecho de su muerte en cuanto tal no cuadra con las exigencias subjetivas del tipo de parricidio.” No hubo dolo directo en este caso. “El conocimiento y la voluntad en el deseo y querer expreso del encausado de dar con su conducta directamente muerte a su mujer, su pareja, su conviviente, condiciones únicas, necesaria y suficiente, para que el Tribunal pueda dar por establecido el tipo penal del parricidio. |