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País Bolivia
   
Escala
   
Corte
   
Fecha 19/04/2001
   
Caso Auto Supremo: N° 125
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Salud
   
Descriptores Violación sexual
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
  a la salud
   
Sumario

En fecha 20 de abril de 1996, Magaly Coca Terán denunció ante la Policía que su hija menor de 12 años, había sido violada por su padre biológico, quien como consecuencia quedó en estado de gravidez. Dentro la vida conyugal que llevaron procrearon a tres hijos, quienes luego del divorcio de sus padres, quedaron en poder del progenitor, por su mayor solvencia económica y porque laa madre luego del divorcio emigró a los EE.UU. A tiempo del divorcio dichos menores tenían las edades de 13, 10 y 8 años, respectivamente. Sin embargo, aprovechando su autoridad paterna, con intimidación y amenazas, violó a sus dos pequeñas hijas repetidamente, a cuya consecuencia ambas quedaron embarazadas varias veces, embarazos que fueron interrumpidos por el autor con la ayuda de una obstetra. Los tres menores en sus declaraciones, declaran sobre la violación cometida reiteradamente por el procesado en contra de sus dos hijas menores, aunque posteriormente la hija mayor, se retracta de sus declaraciones iniciales. El imputado, fue detenido por la Policía dentro el consultorio de la obstetra en circunstancias en que pretendía una vez más interrumpir el embarazo de la adolescente, delito agravado si se toma en cuenta que además las indicadas adolescentes estaban bajo su custodia por orden judicial, y que éste actuó abusando de su condición de padre. Por lo expuesto el Juez 3° de Partido en lo Penal de la Capital, dictó la sentencia apelada declarando al imputado autor del delito de violación agravada, tipificado por los arts. 308-II y 310-II del Cód. Pen. y le impuso la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y la parte civil, así como a la reparación de daños y perjuicios--, cabe destacar que una de las consideraciones que el Juez manifesta es --El acusado carecía de antecedentes penales y que una privación de libertad sobrecargada antes de constituir una sanción racional se convierte en abuso extremado del poder punitivo del Estado...". En grado de apelación, el tribunal CONFIRMA la sentencia pero modifica la condena de 20 a 18 años, utilizando como único argumento que cuando se dicta la sentencia, pese a que se evidencia la carencia de antecedentes penales del procesado, este argumento no se refleja en la sentencia dictada, por lo tanto se entiende que se le castiga "con una privación de libertad sobrecargada" por lo que para corregir dicha incongruencia el Tribunal de Apelación ratifica la sentencia y disminuye 2 años la privación de libertad a la que se condena al procesado. Además, del presente caso, cuyas violaciones se reiteraron por más de siete anos en contra de las adolescentes, se puede advertir el grado de complicidad de una ginecóloga que se aprestaba a someter nuevamente a una de sus hijas a un aborto (hecho que quedó en la impunidad), cuyos informes medico forenses, psicológico forenses, asignan una alta credibilidad al testimonio de las víctimas, etc. De igual manera, se puede evidenciar que tanto los sistemas de control judiciales y sociales fallan cuando por ej.: este tipo de casos (guarda ejercida por uno de los progenitores) carecen de seguimiento por parte de las Defensorías de la niñez, o cuando se evidencia que las unidades educativas no están preparadas para un abordaje y detección de casos de esta naturaleza.

   
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