El derecho de acceder a las sentencias
   
  Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal revivió el debate sobre la responsabilidad del poder judicial respecto de la publicación de las sentencias judiciales, que se vincula directamente con el derecho de acceso a la información.
   
  En la sentencia del 21 de marzo de 2012, "C.M.E.C c/Google Inc. s/medidas cautelares", la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal decidió no hacer lugar al pedido de M. C. E. de bloquear los sitios del buscador de internet Google en los que aparecía su nombre. En especial, cuestionó la publicación realizada por el Centro de Información Judicial de una sentencia donde se informa el monto que la actora percibió como consecuencia de un litigio laboral.

En primera instancia ya se había desestimado la petición por entender que no se configuró la verosimilitud en el derecho necesaria para otorgar la medida cautelar innovativa. Se entendió que "la búsqueda de información a través de los servicios de Internet se encuentra comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión."

Por su parte, la Cámara decide que no están dadas las condiciones para dictar la medida pretendida basándose en el artículo 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que: “Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para publicidad.” También hace hincapié en la forma republicana de gobierno, la cual tiene como característica esencial la publicidad de lo actos de gobierno (artículo 1 de la Constitución Nacional). Asimismo, toma en consideración la acordada número Nro. 17/06 a través de la cual se crea el Centro de Información Judicial, cuyo objetivo fuera "promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial."

Debemos dejar en claro que un punto importante de la discusión se centraba en la importancia del resguardo de la privacidad de la personas involucrada en el proceso. Sin embargo, esto no un obstáculo insalvable al momento de dar a publicidad las sentencias. Es habitual, en los casos vinculados a temas sensibles, que se recurra a sustituir los nombres por iniciales, la identificación a través de una serie numérica o la eliminación de los datos personales, etc.

Si bien entendemos que el artículo 164 (CPCC) señala que las sentencias podrán ser dadas a publicidad, una interpretación hermenéutica, acorde con los principios que nutren el sistema democrático y republicano establecido en nuestra Carta Magna, deriva en la obligación del poder judicial de darle publicidad a sus actos.

No podemos olvidar que las afirmaciones que realizan los jueces en sus sentencias respecto del derecho, termina siendo la voz autorizada respecto de lo que efectivamente es el derecho. Las razones que motivan las sentencias de los magistrados debe ser el canal de comunicación entre el poder judicial y la sociedad democrática. La ciudadanía tiene derecho a conocer los fundamentos que se plasman en las sentencias de nuestros jueces y juezas porque sus decisiones no dejan de afectarnos en la cotidianeidad de nuestras vidas. Y porque sólo a través de ellas se puede dotar de sentido a las normas que reglan el día y día de mujeres y varones de nuestra sociedad.
 
   
 
     
   

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