Yanina Gallardo interpone recurso de protección contra la municipalidad de Timaukel por la violación de su derecho a la propiedad. Ella trabajaba como asistente social de la municipalidad, y fue desvinculada mediante un acto que ella considera ilegal y arbitrario, que invalidó su contratación.
La cuestión jurídica es el acto que invalida la contratación de Yanina Gallardo, dando cumplimiento a una observación de la Contraloría es arbitrario o ilegal?. La Corte es se revoca la sentencia apelada, declarando que se acoge el recurso de protección deducido por doña Yanina Gallardo Garcés. Los argumentos esgrimidos son:
A.- La alcaldía al dejar sin efecto la contratación de la accionante –que estimó irregular a partir de la observación de la contraloría– ejerció la facultad de invalidación de los actos administrativos.
B.- El artículo 53 de la Ley N° 19.880 establece como requisito para la invalidación la celebración de una audiencia con el interesado, la cual no se llevó a cabo, violando la norma citada, por lo que dicho acto de invalidación es ilegal.
C.- Agrega que el acto carece de fundamento, ya que sólo se cita la observación de la Contraloría.
Voto disidente de Ministras Sra. Araneda y Sra. Egnem, quienes estuvieron por confirmar la mencionada sentencia a partir de los siguientes argumentos: 1. Los municipios son fiscalizados por la Contraloría. 2. El decreto del nombramiento está sujeto al control de legalidad de la Contraloría, aunque esté exento de la toma de razón. 3. El acto del alcalde no fue ilegal o arbitrario, ya que estaba dando cumplimiento a la instrucción de la Contraloría. |