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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 19/08/2010
   
Caso Lina Carrasco Fuller/ Ilustre Municipalidad de Puerto Montt
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
Descriptores Maternidad/Despido/Derechos laborales
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
Sumario Una profesora de educación remplazante demanda su desvinculación por retorno al trabajo del profesor que remplazaba, alegando que se encuentra embarazada y que tiene fuero maternal, por lo que su despido debió hacerse mediante autorización judicial.

Hay dos cuestiones jurídicas relevantes en este caso. La primera se refiere a si procede el recurso de revisión de jurisprudencia. La segunda se refiere a si se aplican las normas del fuero maternal a una profesora remplazante. La Corte decide que se  unifica la jurisprudencia en el sentido que en el caso de las profesionales de la educación que estén vinculados en virtud de un contrato de reemplazo y que a la fecha de término de sus servicios se encuentren embarazadas, no resulta procedente exigir al empleador solicitar su desafuero.” Con respecto al recurso de unificación de jurisprudencia: 1. Hay casos con hechos similares y distintas interpretaciones sobre la materia. 2. Por lo que procede el recurso de unificación de jurisprudencia. Con respecto a la aplicación de las normas del fuero: 1. La actora fue contratada para trabajar como profesora remplazante mediante decretos entre 20 de marzo de 2009 y julio 31 de 2009. Cuando terminó sus servicios estaba embarazada, y no solicitó el desafuero. 2. El contrato de remplazante tenía un límite temporal, es decir no era indefinido. 3. En este caso no aplican las normas del Código del Trabajo, sino del Estatuto Docente, por lo que no es necesario llevar a cabo el desafuero.

   
Análisis

La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 3753/143 de 16.08.2004, que los docentes que prestan servicio en establecimientos educacionales del sector municipal con contrato de plazo fijo y de reemplazos gozan del fuero maternal establecido en el artículo 201, inciso1º del Código del Trabajo, por lo que si el empleador pretende ponerle término a un contrato de plazo fijo o de reemplazo de estos profesionales deberá requerir la autorización judicial previa para tal efecto. Finalmente, cabe indicar que la Dirección del Trabajo con tal pronunciamiento jurídico ha dejado sin efecto dictámenes anteriores que contenían una doctrina contraria.

 

   
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