Suscripción boletín
Administrador
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
   
 
 
   
 
     
 

   
País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Cuarto Juzgado de Familia de Santiago
   
Fecha 13/09/2010
   
Caso RITC1121-2010
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
  Migraciones / Mujeres Rurales
   
Descriptores Violencia Doméstica/Menor de edad/ Migraciones
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario Mujer de nacionalidad peruana, migrante, residente en Chile, víctima de una grave violencia intrafamiliar por parte de su conviviente, solicita a tribunal de familia que éste la autorice a salir de Chile con su hija de dos años de edad, ya que el agresor, también de nacionalidad peruana, se niega injustificadamente a dar su autorización.

Este caso plantea la situación que viven muchas mujeres sumidas en relaciones violentas, en las que el agresor utiliza la ley y el sistema para ejercer aún más violencia en contra de ellas. En este caso, el ex conviviente de la solicitante, sancionado por violencia, está impedido de acercarse a ella por sentencia judicial, y sin embargo, pretende que permanezca en Chile, totalmente desamparada. Fundamentos:

A.-  Resulta altamente conveniente para la menor de autos, radicarse en el país de origen de su madre, lugar en que ésta cuenta con redes familiares de apoyo para poder reiniciar su vida, poder contar con una fuente de ingresos, y proporcionarle una habitación a su hija. Considerando además la situación actual que posee la demandante, “quien vive de allegada en casa de unos tíos, y no cuenta con el apoyo económico del padre de su hija, quien tampoco mantiene un vínculo nutricio con su hija menor, a quien no visita, manteniendo con la actora una relación de alta disfuncionalidad que ha significado el inicio de causas en sede penal por el delito de maltrato habitual.

B.- Se señala además que en el evento que el demandado retomare el contacto con su hija, se le facilitará lo anterior, toda vez que éste también es peruano y su familia extendida se encuentra en dicho país.”Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 16.618, artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 8 N°11 y 32 de la ley 19.968, se autoriza la salida definitiva del país de la niña.

   
Análisis

Este caso revela la soledad y desprotección que sientes los inmigrantes a la hora de resolver los problemas que surgen de las relaciones familiares; ya que no tienen un grupo familiar que las apoye, por lo que se ven obligadas a regresar al país de origen para contar con las redes de apoyo necesarias para reiniciar su vida.

   
Patrocinante Sin Información
   
Sentencia Ampliar

  Volver   
 
     
 
Administración Web - PACKGLOBAL