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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 16/09/2010
   
Caso F2556-2010
   
Temas Familias
   
Descriptores Adopción/Menor de edad
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Mujer soltera, deduce recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó solicitud de adoptar a menor por juez de la instancia, éste consideró que no se cumplieron las exigencias previstas por el artículo 21 de la ley 19.260, es decir, no sería posible certificar la no existencia de matrimonios chilenos o extranjeros interesados en la adopción, sin perjuicio de lo anterior, mantiene el cuidado de la menor en la solicitante, hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

 Este caso plantea la discriminación contenida en la ley de adopción referente a mujeres y hombres solteros que deseen adoptar un/a niño/a, cumpliendo los requisitos exigidos por ésta, por existir un orden de prelación que prefiere a personas casadas. Igualmente plantea la no aplicación por parte de los tribunales de la instancia, del principio Interés Superior del niño y de la Convención de los Derechos del niño porque los jueces del grado no se han hecho cargo en sus motivaciones de la situación de la menor, desde la perspectiva de su interés superior, limitándose en sus razonamientos a establecer la improcedencia de la acción impetrada por no haberse cumplido supuestamente con los trámites que aseguran el respeto al orden de prelación dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.620. La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante,con los siguientes fundamentos:

A.- Que habiendo sido bien evaluada la actora, no sólo es capaz de cubrir las necesidades materiales de la niña, sino que de brindarle cariño y protección, circunstancias esenciales para que la niña pueda desarrollarse bajo el amparo y protección de una familia, y siendo el interés superior del niño un principio fundamental en esta materia, los sentenciadores lo han preterido, al desatender los mandatos que el mismo impone en relación a la resolución de la materia debatida, lo que constituye una abierta infracción a lo dispuesto por los artículos 1º, 20 y 21 de la ley 19.620 y 3º y 21 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.” Conforme que “la adopción según lo dispone la ley 19.620 tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de un a familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ello no le puede ser proporcionado por su familia de origen, por lo demás los antecedentes administrativos que cita el fallo atacado, no establecen irregularidades en el curso de la tramitación de la petición de adopción, que permitan desconocer el mérito de la formulada por la compareciente.” Se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por la solicitante a fojas 95 de estos antecedentes, contra la sentencia de diecisiete de marzo del año en curso.

   
Análisis

En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999. Lo más importante de este último cuerpo normativo es que coordina oficialmente las relaciones en materia de adopción entre los países que hayan ratificado dicho convenio, con el propósito de generar adopciones seguras entre el país de origen del niño/a y el país de recepción, que constituirá su residencia definitiva.

Quienes pueden adoptar:

  1. En primer lugar, pueden adoptar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
  2. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile.
  3. A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal. 

 

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