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País Chile
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte de Apelaciones de Concepción
   
Fecha 08/09/2010
   
Caso Rol 2030-2009 seccción civil.
   
Temas Salud
   
Descriptores Salud/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario Mujer demanda indemnización de perjuicios contra el fisco por falta de servicios, y se ha alzado en grado de apelación. La demandante fue intervenida en -Hospital Naval de Talcahuano- donde al momento del ingreso no tenía quemaduras, ni lesiones en sus glúteos, ni en la zona cercana a la vagina y al momento de salir del hospital ésta tenía quemaduras tipo A y B que no son un efecto propio, natural y normal de la operación.

 Este caso plantea la problemática de la negligencia médica y la falta de legislación existente para perseguir responsabilidades penales y civiles. En este caso, el sentenciador no repara en que lo solicitado en lo principal de la presentación fue la indemnización de perjuicios por falta de servicio contra el Fisco de Chile, responsabilidad que está sometida a reglas particulares, como es que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual, sólo basta que el actor acredite la existencia del daño para que se acoja su pretensión. SE ACOGE la demanda interpuesta en cuanto se condena al FISCO DE CHILE, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a pagar a la actora, doña Cecilia del Carmen Llanca Viguera la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ( $25.000.000) por concepto de daño moral. Fundamentos:

A.- De acuerdo a la doctrina administrativa, se ha consagrado un tipo de responsabilidad objetiva para la existencia de la cual basta que el ente administrativo cause un daño en el ejercicio de sus funciones, sin que aparezca necesario individualizar a la persona natural que con su acción u omisión causó el perjuicio, ni tampoco probar la culpa o dolo de la conducta, ni que sea necesario discernir si la actuación de la Administración fue lícita o ilícita o si se materializó en un hecho o en un acto administrativo. Basta, por tanto, la causalidad material como factor de atribución de la responsabilidad.

B.- Además “Que del cúmulo de probanzas relacionadas, consistentes en documentos públicos y privados, declaraciones de testigos y presunciones judiciales, apreciados cada una de ellas de acuerdo a la ley, resulta claramente establecida la negligencia con que actuó una dependiente del Hospital Naval de Talcahuano, lo que ocasionó las quemaduras de la Sra. Llanca, lesiones que mantuvieron a esta hospitalizada por mas de un mes y con molestias y lesiones por cerca de un año. Ello implica una falta de servicio del establecimiento de salud, ya que éste es responsable de la actuación negligente de su dependiente y el Servicio demandado debe responder por la actividad de uno de sus órganos.”

   
Análisis

Se vuelve a señalar la responsabilidad objetiva que les compete a los centros hospitalarios a  la hora se der demandados por negligencia, basta el daño producido para que surge la obligación de resarsir los daños; independientemente del derecho que tiene para repetir en contra de quien es el responsable directo de ellos.

   
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