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País Chile
   
Escala
   
Corte Corte Suprema de Justicia
   
Fecha 03/11/2010
   
Caso Fabiola Molina/Avantte servicios externos ltda y Banco Estado
   
Temas Trabajo Productivo y Reproductivo
   
  Propiedad y Patrimonio
   
Descriptores Despido/Derechos laborales/Indemnización
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en el empleo
   
  a la no discriminación económico social
   
Sumario Mujer demanda a su empleador o subsidiariamente a su co-empleador por los derechos adeudados y solicitando que su despido se decrete como ilegal por no haberse solicitado autorización judicial previa.

Este caso implica una ilegalidad por parte del empleador al realizar el despido de su trabajadora en estado de gravidez y  hasta donde llega la aplicación del   ámbito de la responsabilidad subsidiaria en relación con las prestaciones laborales. Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de La corte de Apelaciones la que, en consecuencia, no es nula. Fundamentos que se señalan:

Aa.- Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que Bancoestado no era empleador de la actora, no obstante que la situación constatada encuadra en la figura de la subcontratación, prevista en el antiguo artículo 64 del Código del Trabajo. Se expresó además que atendido el fuero de que gozaba la demandante al momento del despido y por no haber mediado autorización para su separación, dicha medida es nula. Sin embargo, considerando que el término del contrato de prestación de servicios de cajeros suministrados por Avantte Servicios Externos Limitada hizo imposible reintegrar a la trabajadora a los servicios que prestaba anteriormente, ha debido considerarse que la demandada puso término a los servicios de la demandante injustificadamente, por lo que debe pagar las indemnizaciones que derivan de tal declaración.

B.- Que, en consecuencia, en la sentencia atacada no se ha incurrido en error de derecho como lo ha denunciado el recurrente, al limitar las prestaciones a cuyo pago debe concurrir en forma subsidiaria Bancoestado en su calidad de dueño de la obra, empresa o faena, toda vez que respecto de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar derivadas del término del contrato de trabajo, no estuvo en situación de ejercer fiscalización ni ha tenido injerencia alguna en tal decisión, de modo que, no era procedente imponerle una condena en tal sentido.

   
Análisis

El problema radica en el hecho de que no obstante el despido se realiza con infracción a las normas del código del trabajo, los sentenciadores no buscan reparar el daño principal, el cual sería reintegrar a la funcionaria a sus labores; si no que solo se limitan al pago de una indemnización, y no obstante ello aplica el pago de la indemnización de manera restringida a su co-empleador siendo que la norma anteriormente señalada no hace distingo alguno. Esto implica el desmedro en el que quedan los trabajadores que realizan servicios en el sistema de subcontratación.

   
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