Sumario |
Trabajadora de casa particular es despedida por medio de la hija de su empleadora, sin tener las cotizaciones al día, sin expresión de causa y verbalmente.
Planteandose la problemática de la supuesta ilegalidad que supone el despido por quien no es parte en el contrato. Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia de La Corte de Apelaciones. Los argumentos esgrimidos por la Corte son los siguientes:
A. Vulneración de los artículos 3, 4 y 162 del Código del Trabajo. Argumenta el recurrente que la interpretación correcta de esas normas permite sostener que no hubo despido, por cuanto la persona que supuestamente lo efectuó, esto es, la hija de la empleadora, no contaba con las facultades necesarias para representar a su madre (empleadora) en el acto del despido.
B. Al no haber existido despido no es posible condenar a su parte a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual, al establecerse en la sentencia recurrida la existencia de la relación laboral entre las partes, ésta resulta tener el carácter de constitutiva y, por ende tampoco procede ordenar su pago, tal como lo ha señalado retiradamente la jurisprudencia de esta Corte. |