Sumario |
Juez entrega el cuidado personal de un menor a su madre y regula el régimen de relación directa y regular del padre con su hijo, pero la Corte de Apelaciones revoca la de primer grado,esto es, le entrega el cuidado personal del menor al padre; por lo cual la madre interpone recurso de casación en el fondo.
Esto implica una falta de racionalidad en la apreciación de la prueba señalando que la madre renuncia al cuidado personal de hijo. Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, atendiendo a los siguientes razonamientos:
A.Que las alegaciones en que sustenta la recurrente la vulneración de las normas reguladoras de la prueba los que formula como atentados contra las máximas de la experiencia, de los conocimientos científicamente afianzados o las normas de la lógica, lo cierto es que no resultan efectivos, correspondiendo más bien a reproches al proceso de valoración que han realizado por los jueces de fondo.
B.Que respecto del Principio del Interés Superior del Menor, cabe señalar que los jueces del fondo ven garantizado dicho principio con la permanencia del niño al cuidado de su padre, conforme a las razones que consignan en el fallo impugnado y que se han referido en el motivo tercero . Dicha conclusión ha sido establecida sobre la base de los presupuestos surgidos del proceso de apreciación; de modo que no es posible entender que en la especie se haya vulnerado el artículo 225 del Código Civil. |