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País Perú
   
Escala
   
Corte Corte Suprema del Perú
   
Fecha 24/02/2010
   
Caso R.N. 4057-2009
   
Temas Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violacion sexual de menor de edad
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
La agraviada, contando a la fecha de la presente resolución con 17 años, sostiene que su abuelo la violó sexualmente desde los 7 años y que la hizo víctima de tocamientos indebidos, en ocasiones, en presencia de su abuela. En el presente caso, es importante evidenciar los estereotipos de género que llevan a la Sala a revocar la resolución que condena al agresor y absolverlo de los cargos formulados en su contra. Dichos estereotipos se presentan de la siguiente manera: En relación a la declaración de la menor sobre la realización de tocamientos indebidos contra ella en presencia de su abuela, la Sala sostiene que "las reglas de la experiencia indican que lo razonable y lógico era que la abuela intervenga en esa situación execrable e impida el comportamiento delictivo del acusado, puesto que la unía un lazo sanguíneo con la víctima". Ello muestra como se crea convicción a partir del "deber ser" de las relaciones familiares, en especial entre abuela y nieta, dejando de lado considerar las relaciones de poder desiguales que podrían existir al interior de la familia, máxime cuando el denunciado ha señalado que ha maltratado a la agraviada cuando vivía en su casa. Estos maltratos que el agresor reconoce sumados a que la agraviada denunció los hechos aproximadamente 10 años después de ocurridos los primeros hechos, constituyen, a decir de la Sala, dato indiciario de que "el ánimo de la víctima escondería aparentemente otro propósito (con su denuncia)". Por otro lado, la Sala señala que la declaración de la víctima no ha sido corroborada con otro elemento de prueba, no obstante, no hace ninguna referencia a la prueba psicológica que en casos como éste, es un elemento probatorio de alta importancia.
   
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