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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 29/09/2010
   
Caso Sentencia C- 776 de 2010 MP: Jorge Iván Palacio Palacio
   
Temas Salud
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia dómestica, discriminación
   
Derechos CEDAW a la salud
   
  a una vida libre de violencia
   
Sumario Una ciudadana demanda parcialmente los artículos 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 mediante la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. En los cuales señala dentro de las medidas del ámbito de la salud que deberá adoptar el Ministerio de la Protección Social, la reglamentación del Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas que corresponda entre otras cosas a garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La demandante señala que los apartados señalados van en contra de la Constitución, por considerar que esta asigna una sola destinación a los recursos del sector de la salud, y que la ley confiere a los recursos de la salud una destinación diferente a esta, toda vez que los servicios de hotelería y comida para la víctima de agresión sexual y sus familiares no guarda relación con la recuperación de la salud, por ser ésta una función a cargo del Estado a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Corte en este caso tuvo que decidir si las prestaciones incluidas en los planes obligatorios del Sistema de Seguridad Social en Salud relacionadas con el alojamiento y la alimentación para las mujeres víctimas de la violencia pueden ser entendidas como parte del derecho a la salud y si las mismas desconocen el principio de destinación específica de los recursos de las instituciones de la seguridad social. La Corte decide declarar constitucionales los artículos demandados. Luego de un análisis de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Colombiano respecto a la protección de la mujer, dentro de los cuales se encuentra la CEDAW y con ella el compromiso de crear una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer mediante diferentes acciones, señala que las prestaciones en cuestión pueden válidamente ser incluidas por el Legislador como parte de las garantías propias del derecho a la salud cuando están inescindiblemente relacionadas con la atención a las mujeres víctimas de la violencia, procurando prevenir actos hostiles en su contra que puedan significar perjuicios mayores y, además, siendo tales prestaciones inherentes al tratamiento médico, terapéutico o científico ordenado por personal especializado. Por ello, el Legislador cuenta con atribuciones para extender la protección a estas áreas, siempre y cuando se encuentren directa e inescindiblemente ligadas al restablecimiento de la salud de la afectada.
   
Análisis En esta sentencia se reafirma la importancia de la creación de políticas públicas y leyes que disminuyan la discriminación y violencia que se ha ejercido sobre las mujeres historicamente. Así en cumplimiento de los conpromisos internacionales el estado mediante la ley 1257 actuo acorde a la constitución incluye dentro de las prestaciones esenciales del plan obligatorio de salud en casos de agresión contra las mujeres las prestaciones de vivienda y alimentación cuando estas influyan directamentamente en su estado de salud. Con ello adquieren relevancia los tratamiento de salud producto de tales agresiones, lo que implica que estos deben contar con una calidad e integralidad optimas para que la mujer obtenga una condiciones de vida favorables y libres de violencia.
   
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