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País Colombia
   
Escala
   
Corte Corte Constitucional
   
Fecha 02/12/2010
   
Caso Sentencia C- 985 de 2010 MP: Jorge Ignacio Pretel Chaljub
   
Temas Familias
   
Descriptores Divorcio, libertad individual
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario Se demanda la inconstitucionalidad del artículo del código civil que establece la caducidad para demandar el divorcio por parte del cónyuge que no dio lugar a ciertas causales, por considerar que viola los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad e intimidad.
A juicio de la Corte, los términos de caducidad previstos en el aparte demandado no son proporcionados desde el punto de vista constitucional, por que la medida prevista en la disposición demandada persigue dos finalidades, la de promover la estabilidad del matrimonio y garantizar que las sanciones ligadas al divorcio que tiene origen en las causales subjetivas se establezcan dentro de un término razonable y predecible. Sin embargo la medida no es necesaria en relación con ninguna de estas finalidades. Tales finalidades pueden lograrse a través de medios menos restrictivos de los derechos fundamentales de los cónyuges inocentes al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad en su faceta de autonomía, a elegir el estado civil, e incluso a conformar una nueva familia. Para la Corte, obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera absoluta los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad e intimidad, que garantizan a las personas la posibilidad de tomar decisiones libres sobre asuntos personales sin injerencias indebidas del Estado o los particulares. La norma limita la posibilidad de las personas de decidir sobre un asunto tan íntimo como el matrimonio. Además, el Estado suplanta al particular en la toma de sus decisiones al respecto, pues atribuye al paso del tiempo los efectos de consentimiento de conductas tan lesivas como la violencia doméstica que puede incluir hasta agresiones sexuales. Así, para garantizar que las sanciones ligadas al divorcio subjetivo no se tornen imprescriptibles, es preciso adoptar una decisión de exequibilidad condicionada de la expresión demandada, en el sentido de que el término previsto en la disposición solamente opera para reclamar la aplicación de las sanciones, no para solicitar el divorcio.
   
Análisis Esta Sentencia aunque no solo protege los derechos de las mujeres, en el contexto actual son quienes se ven mas beneficiadas al ser en la mayoria de los casos la conyuge no culpable por tanto, el que no exista caducidad para la acción de divorcio redunda en la proteccion de sus derechos a l libre desarrollo de la personalidad y a elegir el estado civil que desea tener.
   
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