La recurrente señala que después de siete años de trabajo como funcionaria del INASES (Instituto Nacional de Seguros de Salud) fue notificada con memorando mediante el cual se le destituía de sus funciones supuestamente por haber abusado de la confianza y buena fe del anterior director ejecutivo y contraer compromisos institucionales fuera del marco legal y normativa interna del INASES , acusación que la recurrente niega , argumentando que si bien asistió a un evento organizado en Italia , fue por invitación directa de la Asociación Internacional y no por invitación institucional al Estado Boliviano , no habiendo incurrido en gasto Estatal alguno , por lo que considera que los motivos mencionados en memorando solo se constituyen en afirmaciones subjetivas que no merecieron un proceso administrativo previo sino una conducta arbitraria de parte del recurrido que determinó su destitución sin existir un previo proceso que determine su culpabilidad , vulnerando así sus derechos a la seguridad jurídica , al trabajo , a una remuneración justa , a la presunción de inocencia , a la defensa y no ser oída y juzgada en proceso legal, todos previstos por la CPE .El tribunal de amparo pronuncia resolución y CONCEDE el recurso , disponiendo se deje sin efecto el memorando de destitución y se restituya inmediatamente a la recurrente a sus funciones , el pago de sus sueldos con responsabilidad al director Ejecutivo , resolución que en revisión es APROBADA por el Tribunal Constitucional que señala que el recurso extraordinario solicitado fue instituido precisamente para precautelar derechos y garantías constitucionales de las personas ante actos ilegales , como los advertidos en el presente caso.
Abuso de confianza, tiene diferente connotación cuando se trata de un hombre o de una mujer. Si las mujeres logran mayor cualificación en su trabajo, la observancia de su entorno, cuestiona el cómo es que logra eso. Si los hombres se cualifican, siempre se atribuye a su capacidad.