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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 23/05/2007
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0427/2007-R
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Derechos CEDAW a la no discriminación en relaciones familiares
   
Sumario
La recurrente expresa que demandó pérdida de autoridad paterna ante el juzgado de la Niñez y Adolescencia en razón a que su ex esposo intentó abusar sexualmente de su hija , considerando que por ley es la autoridad competente, sin embargo una vez que fue notificado el demandado, opuso la excepción de litispendencia argumentando que existía proceso de divorcio fenecido ante el juzgado de familia, excepción que fue declarada probada por la juez recurrida quien además ordenó se archiven obrados sin que exista ninguna sentencia, contra la que planteó recurso de apelación al causarle serios agravios. En apelación los vocales incurren en error al interpretar las normas establecidas y señalan que existe identidad de persona, causa y objeto, sin tomar en cuenta que la acción de divorcio y la pérdida de autoridad si bien tienen los mismos sujetos procesales que son los cónyuges, tienen causa distinta, que en la pérdida de autoridad paterna la causa es la actitud perversa del padre por acciones u omisiones culposas que causan desprotección a la niña , por lo que no cabía la acumulación y menos la admisibilidad de la excepción previa de litispendencia , más aún cuando los procesos mencionados no están en la misma etapa en su tramitación, por lo que se quebrantó la normativa aplicable al caso tanto por la juez como los vocales recurrido que confirmaron la resolución apelada, vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica, garantía de un debido proceso , previstos en la CPE. Interpuesto el recurso de amparo constitucional, el tribunal DENIEGA el recurso, efectuando una mala interpretación de la normativa que hace al caso, en revisión ante el Tribunal Constitucional, éste REVOCA la resolución y CONCEDE el recurso disponiendo que la jueza recurrida pronuncie nueva resolución de acuerdo a ley. Aún cuando la ley reconoce de manera explícita el interés superior de niños/as frente a otros intereses, la práctica de los procesos no refleja esta situación, como en el caso analizado que muestra una subvaloración del potencial peligro al que generalmente están expuestos con mayor riesgo, las mujeres.
   
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