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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Tribunal Constitucional
   
Fecha 19/06/2007
   
Caso SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0510/2007-R
   
Temas Salud
   
Derechos CEDAW a la salud
   
Sumario
La recurrente refiere que fue condenada a pena privativa de libertad de seis años y tres meses por los delitos de estafa y estelionato , habiendo sido recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes para el cumplimiento de su pena ; al cumplir los cinco meses de reclusión , encontrándose muy delicada de salud solicitó valoraciones médicas y un examen psiquiátrico , que dieron como resultado pseudo demencia , por lo que solicitó detención domiciliaria , el juez suplente de ejecución penal declaró procedente disponiendo su detención domiciliaria sin la audiencia de los garantes ofrecidos por desconocer el procedimiento, lo que mantuvo en suspenso la ejecución del fallo y que fue complementado después por el juez tutelar convencidos ambos de la necesidad de la medida por falta de lucidez mental. El fallo fue objeto de apelación por la querellante, en cuya tramitación se cometieron una serie de omisiones, no habiéndose verificado que fue presentada extemporáneamente y que anteriormente se interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada resolución que fue rechazada, por lo que no era procedente nuevo recurso contra la misma resolución que activaba dos vías paralelas no permitidas por el orden constitucional. La resolución que definió la apelación incidental determinó la improcedencia de la detención domiciliaria, negando incluso el que se complementen estudios psiquiátricos que definan sobre la gravedad de su enfermedad, interrumpiendo así en la esfera de su libertad, vulnerándose sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y al debido proceso, consagrados en la CPE, por lo que interpone recurso de habeas corpus , el tribunal declara IMPROCEDENTE el recurso , aduciendo que la resolución dictado por el tribunal de ejecución de sentencia se encontraba incompleta , al no haber prestado juramento los garantes , así mismo que la detención deviene del cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por lo que no procede el habeas corpus. El tribunal Constitucional en la revisión, REVOCA la resolución y declara PROCEDENTE el recurso, con el razonamiento de que el querellante carece de legitimación para apelar incidentalmente, pues sólo son apelables las resoluciones que niegan el beneficio, lo que constituye una lesión que afecta el derecho a la libertad de la recurrente. La condición de presidiaria afecta también en la capacidad de lograr reclamar y defender sus propios derechos, la violencia tiene en el género femenino y en el sector de la tercera edad un ámbito propicio para la negligencia de los operadores de justicia que incurren fácilmente en prácticas poco humanitarias e insensibles ante situaciones vulnerables.
   
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