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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Fecha 07/05/2010
   
Caso 158/2010
   
Temas Propiedad y Patrimonio
   
Derechos CEDAW a la no discriminación económico social
   
Sumario
El presente caso refiere un proceso ordinario sobre extinción de obligación por pago y prescripción de la misma; proceso en el cual son dos los demandantes y la demandada es una sola persona del sexo femenino. Del proceso se tiene que estaba en litigio la prevalencia del derecho propietario de un bien inmueble por parte de los demandantes quienes argumentaban que el derecho de la demandada se había extinguido por falta de pago de un saldo que debía quien le heredó la propiedad, por lo cual la demandada responde de manera negativa y reconviene solicitando la nulidad del documento sobre el cual versa el proceso judicial y expresa que dicho documento era nulo por no cumplir con las formalidades requeridas por el ordenamiento jurídico y solicita el cumplimiento de la obligación; es decir el pago de lo adeudado. Por las pruebas aportadas se pudo evidenciar que los demandantes aportaron todos los documentos necesarios para probar su pretensión; es decir, tanto el pago de la obligación y la prescripción de la misma. Por otro lado la parte demandada no presentó las suficientes pruebas para probar su pretensión en la respuesta negativa y la reconvención; es así que la parte demandada no demostró la nulidad del documento ni que no se hubiera cumplido con la obligación; más al contrario intenta hacer incurrir al juez en error para obtener el cumplimiento de la obligación; toda vez que como se afirma en la sentencia la demandada no habría exigido tal cumplimiento sino se le hubiese notificado con la demanda y es desde ese momento que la demandada pretende obtener un beneficio económico. Es así que luego de revisadas la pruebas aportada por ambas partes, el juez a cargo de la presente causa falla declarando probada la demanda e improbada la reconvención. De la sentencia se puede deducir que el juez realiza una buena fundamentación para la resolución de la presente causa y obra de acuerdo a derecho, si bien la Constitución Política del Estado protege el derecho a una propiedad privada, una autoridad no puede premiar el descuido de una persona sobre sus bienes inmuebles y debe ejercer justicia de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
   
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