El presente caso refiere proceso familiar sobre reconocimiento judicial de derecho ganancial de inmueble, disolución de contratos, división y resarcimiento de daños.
De las pruebas aportadas por ambas partes dentro de la causa, (confesión judicial, inspección judicial) se demuestra que:
- Según Escritura Pública Nro. 45/1960 registrada en Derechos
Reales con una hipoteca, se evidencia que los actores debían haber cancelado a la DEMANDADA la suma de Bs.3.000.000, suma que hasta el momento de la demanda no se realizó.
- No existe prescripción, con base en los Arts.1363 y 1560
num. 1) del Código civil, las hipotecas son indivisibles, por lo que la única forma de levantar una hipoteca es mediante un documento público otorgado por las partes legitimas.
- Que, la demandada presenta demanda reconvencional sobre
nulidad de documento por falta de forma en consecuencia cumplimiento de obligación, división y partición del inmueble manifestando que el documento presentado por los demandantes no cumplía con lo establecido por el art. 1295 ni con el 549 num. 1) 2) y 3) del Código civil
- El pago que adeudaba a los demandantes seguía pendiente,
ascendiendo a la fecha la suma de Bs. 126.786.
Todas estas situaciones son debidamente demostradas por la parte demandada quien solicita en su demanda la división y partición del bien inmueble con una superficie de 280 Mts2, por afectación de la Alcaldía, entre dos familias, solicitando para el efecto que previos los trámites de ley se disponga el levantamiento del gravamen registrado en Derechos Reales sin entrar en mayores consideraciones de orden legal. En consecuencia el tribunal FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 15 a 16, subsanado a fs. 17 de obrados, para que en ejecución de sentencia proceda el levantamiento de la hipoteca constituida por la Escritura Pública Nro. 45/1960, de fecha 22 de febrero de 1960, sobre el bien inmueble.