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País Bolivia
   
Escala
   
Corte Otros Tribunales
   
Otros Tribunales Corte Superio de Distrito del Alto
   
Fecha 05/09/2010
   
Caso resolución 05/09/2010
   
Temas Familias
   
  Violencia Contra las Mujeres
   
Descriptores violencia intrafamiliar - discriminación
   
Derechos CEDAW a una vida libre de violencia
   
Sumario
El presente caso refiere hechos de violencia intrafamiliar que sufría la víctima y sus tres hijos por parte de su esposo quien ejerciendo dominio físico, psicológico y sexual de su esposa, obligaba a la misma a continuar una vida tortuosa que en muchas oportunidades intentó denunciar sin obtener una respuesta por que -siempre sobresalía el reconocimiento político de su esposo-. Pese a estas dificultades, la víctima busca una solución, razón por la que acude al Centro de promoción de la Mujer Gregoria Apaza , institución donde finalmente logran llegar a instancias judiciales, interponiendo una denuncia de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia. Sin embargo, la Resolución de fecha 5 de septiembre de 2010 la Jueza que atendió la causa declara IMPROBADAS, la violencia física y la violencia sexual, sin considerar que en el expediente cursan la declaraciones testifícales que acreditan dichos extremos y sobro todo resalta la omisión por parte de la Jueza en la aplicación del artículo 18 del Reglamento a la Ley 1674 por no apreciar la prueba a favor de la agredida y declara PROBADA la violencia PSICOLOGICA, pero no impone ninguna sanción, como establecen los artículos 7,8,9 y 10 de la Ley 1674, contrariamente dispone en calidad de sanción una TERAPIA PSICOLOGICA para la comunidad familiar, que no condice a lo que reza la norma vigente ni a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano en lo que refiere derecho a la protección y garantía de acceso a la justicia que toda mujer debe tener. El acceso a la justicia es el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales DE PROTECCION frente a actos de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos, este acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas y comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad, situación que no se cumplió en ningún extremo para la denunciante.
   
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