Una trabajadora embarazada de una empresa salmonera fue víctima de una violación sexual en el trayecto del paradero del bus a su casa al terminar la jornada laboral.La Inspección del Trabajo multó a la empleadora por no haber denunciado los hechos a la Asociación Chilena de Seguridad (organismo administrador de riesgos profesionales), con fundamento en que la Superintendencia de Seguridad Social había calificado los hechos como accidente laboral. La empleadora interpuso un recurso de protección, que fue acogido en primera instancia dejando sin efectos la multa, con fundamento en que la Inspección del Trabajo no tiene facultades para calificar un hecho como accidente de trabajo.
La cuestión juridica es si la Inspección del trabajo tiene jurisdicción para multar al empleador que no denuncia los accidentes del trabajo. La Corte Suprema acoge el recurso de protección debiendo dejar sin efecto el pago de la multa interpuesta por la inspección del trabajo. Fundamentos:
A.- La calificación de un hecho como accidente de trayecto corresponde exclusivamente al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo e implica un estudio especial de las circunstancias en que se produjo y una adecuada calificación jurídica de las mismas.
B.- La recurrida realizó un acto de interpretación jurídica en relación con la supuesta obligación de la empresa recurrente arrogándose facultades propias y excluyentes de los tribunales de justicia, conducta que resulta ilegal y que perturba las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 3 inciso cuarto y Nº 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso interpuesto será acogido. |