Sumario |
Mujer de nacionalidad Peruana está privada de libertad en el Departamento de Extranjería, a la espera de ser obligada a abandonar el país; aun cuando la mujer no ha ingresado al país de forma clandestina y a estado sujeta a control desde hace 11 meses.
El problema se centra en determinar ¿Cuál es la norma que prima en estos casos; el decreto del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o la Resolución dictada por el Intendente?. Se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de reclamación en a favor de la extranjera de nacionalidad Peruana Rosangela Janeth Vásquez Torres, por los siguientes razonamientos:
A.- La acción que contempla el artículo 89 de la Ley Extranjería y de cuyo conocimiento es competente la Corte Suprema, se refiere sólo a las expulsiones decretadas por Decreto Supremo del Ministerio y no a las dispuestas mediante una Resolución de algún Intendente, que es lo que ocurre en autos.
B.- Que el estatuto jurídico reseñado no obsta, por cierto, a la posibilidad de que los extranjeros afectos a expulsión determinada por resolución del Intendente, puedan impetrar la revocación o suspensión temporal, en cualquier momento, de la medida aplicada, conforme lo permite el inciso 3º del artículo 84 de la Ley de Extranjería. Tampoco la circunstancia de ser improcedente la reclamación especial prevista en el tantas veces citado artículo 89 de la mentada ley, es óbice para que el sujeto pasivo de la misma pueda impugnar su procedencia por medio de las acciones jurisdiccionales que, en los supuestos de infracción al principio de legalidad por parte de órganos de la Administración del Estado, provee el ordenamiento constitucional como regla general, cual es el caso de la acción de nulidad de derecho público, el recurso de amparo y el de protección, en su caso. |