Sumario |
Se demanda la constitucionalidad de varios artículos que contienen la expresión "porción conyugal", para que se fundemente el alcance de este término que repercute en el otorgamiento de la herencia.
La Corte realizó un estudio de las diferencias entre las uniones maritales de hecho y el matrimonio, aclarando que pese a sus diferencias se pueden asimilar derechos, garantías y cargas que el legislador ha reconocido a los miembros de una o u otra unión. La Sala concluye que la figura de porción conyugal busca garantizar que el conyugé pueda optar por gozar de parte del patrimonio de la persona con quien decidió compartir una vida en común. El alcance de este término se extendió a uniones maritales de hecho, pues aceptar que estas porciones conyugales solo eran para quienes tuvieran un vinculo matrimonial no atendía un fin legítimo y como tal carecía de razonabilidad.El alto Tribunal siguiendo los precedentes jurisprudenciales aplicó esta conclusión a las parejas del mismo sexo, reiterando que negar a éstas del régimen de protección patrimonial era contrario a la dignidad humanas y al derecho al libre desarrollo de la personalidad, generando con esto una discriminación. Se exhortó al Congreso para que legisle de manera sistemática y ordenada sobre la materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, ya que esa ausencia de regulación genera tratamientos discrimatorios entre las diversas modalidades de uniones de pareja. Se presenta salvamento de voto del Magistrado GABRIEL MENDOZA MARTELO, porque a su parecer las normas demandadas no incluian todas las que componen el régimen sucesoral. |